1. Los propietarios de perros o gatos, están obligados a su inscripción en el Censo Municipal de Animales domésticos de compañía.
- En el plazo de 3 meses desde su nacimiento, o un mes desde su adquisición.
- Para ello deberá estar previamente identificado y registrado en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (disponer de microchip).
Infracción leve: de 30 euros a 1.202 euros.
2. Obligación de comunicar al Servicio Municipal de Vigilancia y Control de Animales de Compañía.
- Cuando cedan o vendan su perro o gato (en un mes de plazo)
- Cuando desaparezca o muera (72 horas)
- Para comunicar la modificación de algún dato del censo.
Infracción leve: de 30 euros a 1.202 euros.
3. Cuando circulen por la vía pública, siempre irán acompañados de su propietario o persona responsable, sujeto con correa y con bozal cuando se trate de perros potencialmente peligrosos.
Infracción grave: de 1.203 euros a 2.404 euros.
4. Está prohibida la circulación o permanencia de perros en parques infantiles, así como permitir que los animales beban directamente del grifo en las fuentes públicas.
Infracción leve: de 30 euros a 1.202 euros.
5. Es obligación de los propietarios retirar los excrementos que sus perros depositen en la vía pública o en cualquier lugar de tránsito de peatones (parques y jardines). Para lo cual procederán a su recogida inmediata mediante bolsa o similar, depositando su contenido en el contenedor de basura más próximo.
Infracción leve: de 30 euros a 1.202 euros.
6. No vacunar o no realizar tratamientos obligatorios. Vacunación antirrábica de perros a partir de los 3 meses y revacunación anual.
Infracción grave: de 1.203 euros a 2.404 euros.
7. Se prohíbe alimentar a los animales en la vía pública.
Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, se prohíbe el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
Infracción leve: de 30 euros a 1.202 euros.