Jesús Moreno García

  • Empresa Municipal De Servicios De Tres Cantos, S.A.
  • Empresa Municipal Nuevo Tres Cantos, Fomento de la Vivienda y el Suelo, S.A.

Atribuciones de carácter indelegable.

  • Dirigir el gobierno y la administración municipal.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidiendo los empates con el voto de calidad.
  • Dictar bandos.
  • Concertar operaciones de crédito de competencia no plenaria.
  • La resolución de discrepancias en materia de función interventora.
  • La jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
  • La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
  • La adopción personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en materias de su competencia, delegadas o no y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

Atribuciones reservadas expresamente.

  • El nombramiento y cese del personal eventual.
  • Firma de los libros de actas y resoluciones.
  • Firma de actas de toma de posesión y en materia de expropiación forzosa.
  • Firma de Acuerdos y Convenios en materia de personal.
  • Firma de escrituras públicas y otros documentos notariales.
PRIMERA TENENCIA DE ALCALDÍA

Javier Juárez de la Morena

Área de Gobierno de Presidencia.
Delegado de Presidencia.
  1. Seguimiento de los objetivos fijados a cada Área de Gobierno, así como de la ejecución del Programa de Gobierno.
  2. Apoyo general a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones.
  3. Coordinación e impulso de la política general del Equipo de Gobierno tanto en el ámbito interno del Ayuntamiento como en las relaciones de éste con otras Administraciones o  instituciones.
  4. Coordinación de la actuación de las Áreas de Gobierno, a cuyo efecto determinará los criterios básicos y dictará las  instrucciones a los miembros del Equipo de Gobierno necesarias para la gestión de los asuntos de competencia municipal.
  5. La relación del Equipo de Gobierno con los distintos grupos políticos municipales.
  6. Coordinación y supervisión de la elaboración de las normas municipales.
  7. Supervisión y seguimiento de los expedientes que vayan a resolverse por la Junta de Gobierno o el Pleno, asistiendo a la Alcaldía en la fijación del orden del día de las sesiones.
  8. Dirección del servicio jurídico municipal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaría General.
  9. Seguimiento de los procedimientos que se sigan ante los distintos órdenes jurisdiccionales en los que sea parte el Ayuntamiento, incluyendo el de la ejecución de las sentencias, impulsando las acciones que sean precisas para ello.
  10. Seguimiento y coordinación de la contratación pública.
  11. Dirección en la gestión de todos aquellos proyectos que se consideren prioritarios o estratégicos para la administración municipal.
  12. En general, aquellas otras materias de titularidad de la Alcaldía no delegadas a favor de otros órganos municipales, unipersonales o colegiados, y que no tengan carácter indelegable o hayan sido expresamente reservadas.
SEGUNDA TENENCIA DE ALCALDÍA

Elisa Lidia Miguel Águeda

Área de Gobierno de Servicios y Hacienda
Delegada de Cultura y Patrimonio Histórico
  • Cultura y Patrimonio histórico.
  • Hacienda y Patrimonio municipal
  • Servicios Públicos y Transformación digital.
  • Comercio, Empleo, Emprendimiento y Organización Interna.
  • Deportes y Mantenimiento de edificios e Instalaciones municipales.
  1. Cultura: Servicios, actuaciones e instalaciones tales como bibliotecas, teatros y otros destinados a la promoción de las artes y la cultura.
  2. Festejos: Servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a la organización de eventos festivos.

Como Segunda Teniente de Alcalde, titular del Área de Servicios y Hacienda, le corresponde igualmente:

  1. La realización de todos los actos administrativos correspondientes a la tramitación y adjudicación de los contratos menores de su Área.
  2. En relación con las fases del procedimiento de gestión del gasto:
    • Reconocimiento de las obligaciones derivadas de los actos anteriores, una vez quede acreditada la realización de la prestación correspondiente por los cauces establecidos para la realización de la conformidad de las facturas o documentos análogos justificativos.
    • Ordenación del pago.
  3. En relación con el procedimiento de gestión de ingresos:
    • Autorizar los actos de aprobación de las devoluciones de ingresos y cualesquiera otros de análoga naturaleza con firma de los documentos contables y administrativos que correspondan.
    • Aprobar las actuaciones administrativas que correspondan en materia de beneficios fiscales.
    • Realizar el reconocimiento de los derechos que corresponda.
    • Aprobar las actuaciones administrativas que correspondan en materia de realización de ingreso.
  4. Resolución que ponga fin a la tramitación de procedimientos sancionadores correspondientes a infracciones tributarias incluidas en el art. 123.2 de la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Tres Cantos.
  5. Inicio y seguimiento de los expedientes de concesión de ayudas en el ámbito
    de sus competencias.
TERCERA TENENCIA DE ALCALDÍA

Sonia Lolo Aira

Área de Gobierno de Personas Delegada de Familia e Igualdad
  • Educación.
  • Mayores.
  • Juventud e Infancia.
  • Participación ciudadana.
  • Relaciones institucionales.
  1. Asuntos sociales:
    • Dirección, coordinación y gestión de los Centros Municipales de Atención Social.
    • Propuestas de celebración de acuerdos de colaboración en materia social con otras administraciones y/o instituciones privadas para el desarrollo de sus competencias propias.
  2. Igualdad:
    • Promover y procurar, en el ámbito de las competencias municipales, la asistencia a las personas con discapacidad y facilitar la integración de los mismos en la vida laboral.
    • Promover la integración de los inmigrantes y emprender las actuaciones que contribuyan a ello dentro del ámbito municipal.
    • Proponer y ejecutar las medidas preventivas y paliativas que permitan la integración de los colectivos con mayor riesgo de exclusión social.
    • Promover, en el marco de las competencias municipales, las condiciones que hagan efectiva la igualdad de la mujer, coordinado las políticas preventivas que permitan reducir la violencia de género y las de carácter asistencial que permitan paliar las consecuencias de la misma.
  3. Familia: promover las actuaciones de competencia municipal de apoyo y protección de la familia.
  4. Inicio y seguimiento de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los diversos programas municipales de atención social primaria y en el ámbito de sus competencias.
CUARTA TENENCIA DE ALCALDÍA

María del Mar Sánchez Chico de Guzmán

Área de Gobierno de Ciudad
Delegada de Desarrollo Urbano, Obras y Movilidad
  • Salud Pública, Seguridad y Protección Civil.
  • Recursos Humanos y Vivienda.
  • Desarrollo Económico e Innovación.
  • Tres Cantos 2030, Transparencia y Calidad.
  1. Desarrollo urbano:
    • Resolución de licencias urbanísticas, actos de conformidad de declaraciones responsables y cualquier resolución derivada de actuaciones de control en materia de urbanismo y medio ambiente, incluida la resolución de inicio de procedimientos sancionadores, que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos municipales o cuya competencia no haya sido atribuida expresamente por la normativa vigente a otros órganos municipales
      Le corresponde asimismo, a efectos de la legislación de evaluación ambiental, la consideración de autoridad competente de medio ambiente u órgano ambiental.
    • Propuestas y seguimiento, en general, de actividades y procedimientos que deriven de la legislación urbanística, de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística así como de los proyectos de urbanización que afecten al término municipal.
  2. Obras municipales:
    • Contratación: aprobación de los proyectos de obra.
    • Propuesta y seguimiento de las obras a realizar por el Ayuntamiento en las diferentes infraestructuras municipales (vías públicas, espacios libres y zonas verdes, saneamiento…).
    • Seguimiento de los convenios suscritos en el ámbito material de sus competencias con entidades o compañías suministradoras como Canal de Isabel II.
  3. Movilidad :
    • Dirección, ordenación y planificación de los servicios de transporte público de competencia municipal y/o mantenimiento de las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, así como formulación de las propuestas que requiera la mejora del servicio a su cargo.
    • Impulsar, ordenar y dirigir todos los planes de movilidad urbana sostenible.
  4. El inicio y seguimiento de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los programas municipales del ámbito de sus competencias.

CONCEJALÍAS DELEGADAS

Titular: María José Beltrán Verdes

Titular: Pedro Fernández Álvarez

Titular: Marisa Peña García

Titular: Sonia del Amo Pato

Titular: Mario Arancón Monge

Titular: Ana Isabel Pérez Baos

Titular: Belén García-Minguillán Moreno de la Santa

Titular: Jesús Ruiz López

COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Presidente: 

Jesús Moreno García.
Alcalde-Presidente.

Vocales: 

Javier Juárez de la Morena
Primer Teniente del Alcalde
Elisa Lidia Miguel Águeda
Segunda Teniente del Alcalde
Sonia Lolo Aira
Tercera Teniente del Alcalde
María del Mar Sánchez Chico de Guzmán
Cuarta Teniente del Alcalde

Secretario: 

Javier González Arranz
Secretario accidental municipal

Periodicidad

Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se celebran cada miércoles hábil, a las 09:30 horas en primera convocatoria en la Sala de Alcaldía de la Casa Consistorial.

De acuerdo con la resolución nº 2578/2023 del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tres Cantos, la Junta de Gobierno local, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente y con preferencia a las delegaciones efectuadas a favor de órganos unipersonales, el ejercicio de la función de dictar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros en los ámbitos materiales siguientes:

  1. CONTRATACIÓN del sector público, ejerciendo en representación del Ayuntamiento de Tres Cantos cuantas atribuciones decisorias correspondan al órgano de contratación, con las excepciones siguientes:
    • Se delega en la persona titular del Servicio de Organización Interna la aceptación de la propuesta  de adjudicación prevista en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de marzo, de Contratos del Sector Público.
    • Se delega en la persona titular de cada una de las Áreas de Gobierno la realización de todos los actos administrativos correspondientes a la tramitación y adjudicación de los contratos menores y se delegan en la Junta de Gobierno Local las fases de autorización y disposición del gasto en el resto de contratos que no sean menores.
  2. Adquisición, disposición, protección y defensa, utilización y, en general, gestión de los BIENES y los derechos de  titularidad municipal.
  3. Proyectos de SERVICIOS.
  4. SUBVENCIONES, becas, ayudas y premios.
  5. CONVENIOS de colaboración, encomiendas de gestión y encargos de ejecución a medios propios y servicios técnicos de la Administración municipal.
  6. Resolución que ponga fin a la tramitación de procedimientos SANCIONADORES, a excepción de los correspondientes a  infracciones tributarias incluidas en el art. 123.2 de la Ordenanza general de gestión, recaudación  e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho  público del Ayuntamiento de Tres Cantos, que se delega en la persona titular del Área de Gobierno de quien dependa el Servicio de Hacienda conforme a lo dispuesto en dicho artículo.
  7. Resolución que ponga fina a la tramitación de procedimientos de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
  8. En materia de INGRESOS, la designación, modificación y revocación de entidades colaboradoras; la resolución de expedientes de derivación de responsabilidad; la declaración de créditos incobrables; la ejecución de garantías; la
    suspensión del procedimiento recaudatorio; la incoación, en su caso, y resolución de los procedimientos especiales de revisión; y la aprobación de padrones y matrículas, excluyendo la anulación de los recibos de dichos padrones que se delega en la persona titular del del Área de Gobierno de quien dependa el Servicio de Hacienda.
  9. En materia de PERSONAL, el nombramiento del personal funcionario interino o en prácticas, la contratación del personal laboral y la aprobación de la oferta de empleo público.
  10. La aprobación inicial de los instrumentos de  PLANEAMIENTO de desarrollo del planeamiento general, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  11. Cualquier resolución relacionada con la concesión o control posterior de TÍTULOS HABILITANTES DE NATURALEZA URBANÍSTICA cuando haya informe técnico o jurídico desfavorable, teniendo la Junta de Gobierno Local a efectos de la legislación de evaluación ambiental, cuando proceda, la consideración de autoridad competente sustantiva u órgano sustantivo.
  12. Cuando no vaya a actuar el letrado municipal, la designación de letrado y procurador en vía judicial, la remisión de expedientes administrativos solicitados por Juzgados y Tribunales y, en general, cuantas decisiones de competencia de la Alcaldía sean precisas para la ejecución de RESOLUCIONES JUDICIALES.
  13. Resolución de RECURSOS DE REPOSICIÓN en materias cuyo ejercicio hubiera sido delegado en un órgano municipal  Unipersonal, así como resolución de recursos de reposición en materias cuyo ejercicio haya sido delegado a la Junta de Gobierno Local por Resolución de la Alcaldía, incluida, en ambos casos, la resolución sobre la suspensión de la ejecución de los actos recurridos.

La citada resolución ESTABLECE los siguientes criterios y condiciones generales de ejercicio de las atribuciones delegadas:

  1. La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones mediante la posibilidad de desempeño por el órgano delegado de la función resolutoria sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o revocar la delegación en todo momento.
  2. Los órganos municipales no pueden alterar el ejercicio de las atribuciones les hayan sido delegadas mediante nueva delegación de atribuciones o de firma.
  3. La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien las personas titulares o miembros del órgano delegado.
  4. La delegación se entiende conferida por tiempo indefinido.
  5. En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a  favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por  órganos unipersonales, las efectuadas a favor de las Áreas de Gobierno sobre las de Concejalías Delegadas de
    Servicios, y las posteriores sobre las anteriores.
  6. Los actos y las resoluciones dictadas por el órgano delegado en el ejercicio de atribuciones delegadas se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o la avoque en un caso concreto.
  7. En los actos, resoluciones y acuerdos que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, la resolución en que se funda la delegación y su fecha de publicación, todo ello conforme a lo dispuesto por el art. 9.4 de la Ley 40/2015, de
    Régimen jurídico del sector público.

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