Información general
Plazos:
El poseedor o comprador de un perro o gato estará obligado a inscribirlo en el censo municipal de animales de compañía, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición o adopción. Para ello deberá estar previamente identificado y registrado en el RIAC (Registro de Identificación de Animales de Compañía). El titular de la documentación de un animal será siempre persona mayor de edad y responderá de las acciones que impliquen al animal.
Quienes cedan o vendan algún perro o gato, estarán obligados a comunicarlo al Servicio Municipal de Vigilancia y Control de Animales Domésticos dentro del plazo de un mes, indicando el nombre y domicilio del nuevo poseedor y el código de identificación del RIAC si el animal tuviera más de tres meses de edad.
El propietario de un animal censado estará obligado a notificar al Servicio Municipal de Vigilancia y Control de Animales Domésticos, la desaparición o muerte de su animal en un plazo no superior a setenta y dos horas desde la desaparición o muerte del mismo; hasta que se produzca dicha notificación el animal tendrá la consideración de abandonado. La modificación de alguno de los datos registrados en el censo deberá comunicarse igualmente por escrito, especialmente si se trata de cambio de domicilio.
Documentación
- Solicitud
- Copia de la cartilla sanitaria
- Copia del Seguro de responsabilidad civil
Área responsable
Área de Salud Pública
Plaza del Ayuntamiento, 1