Información general
A los efectos de la aplicación de la Ley 10/1993, sobre vertidos líquidos industriales a la red municipal de saneamiento es obligatoria la presentación en el Ayuntamiento de la siguiente documentación:
- Identificación industrial: Obligatorio para todas las actividades comerciales e industriales que evacuen sus aguas residuales (independientemente de su composición y cantidad) a la red de saneamiento municipal.
- Identificación industrial + Solicitud de Autorización de Vertido: Obligatorio para las actividades incluidas en el apartado 1) que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Todas las instalaciones comerciales/industriales, con independencia de su actividad, que superen un caudal de abastecimiento y autoabastecimiento de 22.000 m3/año.
- Las instalaciones que, superando un caudal de abastecimiento y autoabastecimiento de 3.500 m3/año, desarrollen cualquiera de las actividades recogidas en la siguiente tabla: Ref. CNAE Actividad industrial
- 01.2 Producción ganadera
- 01.3 Producción agraria combinada con la producción ganadera
- 01.42 Actividades de servicios relacionados con la ganadería, excepto actividades veterinarias
- 13 Extracción de minerales metálicos
- 14 Extracción de minerales no metálicos ni energéticos
- 15 Industria de productos alimenticios y bebidas
- 16 Industria del tabaco
- 17 Industria textil
- 18 Industria de la confección y de la peletería
- 19 Preparación curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería talabartería y zapatería
- 20 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería
- 21 Industria del papel
- 22 Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados
- 23 Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares
- 24 Industria química
- 25 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas
- 26 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
- 27 Metalurgia
- 28 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
- 29 Fabricación de máquinas, equipo y material mecánico
- 30 Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos
- 31 Fabricación de maquinaria y material eléctrico
- 32 Fabricación de material electrónico; fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones
- 33 Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión, óptica y relojería
- 34 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
- 35 Fabricación de otro material de transporte
- 36 Fabricación de muebles; otras industrias manufactureras
- 37 Reciclaje
- 40 Producción y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente
- 50.2 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
- 50.4 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y ciclomotores y de sus repuestos y accesorios
- 50.5 Venta al por menor de carburantes para la automoción
- 51.12 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales
- 51.23 Comercio al por mayor de animales vivos
- 51.51 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares
- 51.532 Comercio al por mayor de pinturas y barnices
- 51.551 Comercio al por mayor de fertilizantes y productos químicos para la agricultura
- 51.553 Comercio al por mayor de productos químicos industriales
- 51.57 Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho
- 52.111 Hipermercados (más de 2.500 m2)
- 52.486 Comercio al por menor de combustibles (excepto para vehículos automóviles)
- 55.52 Provisión de comidas preparadas
- 63.121 Depósito y almacenamiento frigorífico
- 63.122 Depósito y almacenamiento de mercancías peligrosas
- 63.124 Otros depósitos y almacenamientos
- 63.211 Terminales y estaciones de ferrocarril
- 63.212 Terminales de estaciones de autobuses de viajeros
- 63.23 Otras actividades anexas al transporte aéreo
- 73.1 Investigación y desarrollo sobre ciencias naturales y técnicas
- 74.3 Ensayos y análisis técnicos
- 74.81 Actividades de fotografía
- 74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros
- 85.1 Actividades sanitarias
- 85.2 Actividades veterinarias
- 93.01 Lavado, limpieza y teñido de prendas textiles y de piel
- Gestión de residuos
Documentación complementaria para presentación de identificación industrial
- Consumo de agua: Adjuntar documentación acreditativa del consumo de agua a lo largo de un periodo anual: facturas del Canal de Isabel II u otro suministrador o, en su defecto, estimación de consumos y definición de bases de cálculo de los consumos estimados.
- Productos finales (tipo y cantidad): Adjuntar listado de materias primas y productos finales, indicando cantidades y composición mayoritaria. Aportar diagrama de bloques describiendo el proceso de la actividad, y donde queden indicadas las distintas líneas de proceso, corrientes de vertido, puntos de generación de vertidos, incorporación al pretratamiento de aguas residuales, y conexión con la red de saneamiento interna y general.
- Turnos de trabajo: Indicar el número de turnos y el horario de trabajo de cada uno. Indicar si en algunos de ellos se realiza alguna tarea especial, tal como mantenimiento, limpiezas, etc.
- Localización de los vertidos: Plano/esquema acotado de la red de saneamiento interna, en relación con las corrientes de vertido antes expuestas, indicándose en el mismo la diferenciación entre aguas sanitarias, pluviales, de refrigeración, de limpieza, de proceso, etc. Ubicación de procesos de pretratamiento (en su caso) y de las arquetas donde se realicen las tomas de muestras, así como los puntos de conexión a la red de alcantarillado. Plano/esquema acotado, en planta y alzado, de la/s arquetas/s de toma de muestras identificadas previamente.
Documentación complementaria para presentación de solicitud de autorización de vertido
Además de los documentos normalizados de Identificación Industrial y Solicitud de Vertido (aprobados por Decreto 40/1994, de 21 de abril, por el que se aprueban los modelos de documentos a los que hace referencia la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema interal de saneamiento, totalmente cumplimentados y firmados, se deberá adjuntar Memoria sobre la actividad, que de forma general comprenderá los siguientes puntos:
1. Documentación acreditativa del consumo de agua a lo largo de un periodo anual: facturas del Canal de Isabel II u otro suministrador o, en su defecto, estimación de consumos y definición de bases de cálculo de los consumos estimados. En el supuesto de disponer de pozo para autoabastecimiento, se deberá aportar documentación acreditativa sobre la regularización administrativa del mismo por la Confederación Hidrográfica del Tajo (concesión o inscripción en registro). Asimismo, de acuerdo con el punto 3.3 del Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación y aplicación de tarifas por depuración de aguas residuales, el titular deberá aportar documentación acreditativa de la aprobación por parte del Canal de Isabel II del contador instalado en el autoabastecimiento.
2. Descripción de la actividad industrial que se desarrolla en la ubicación sobre la que se solicita Autorización de Vertido, así como código CNAE-93 que figura en el Registro Industrial o en el documento de IAE. En caso de no disponer de esta información o en el supuesto de que la actividad desarrollada en la instalación objeto de Autorización, no se ajuste de forma específica a la actividad económica desarrollada por la empresa, para facilitar su tipificación, se puede acceder a: http://www.ine.es/EX_INICIOAYUDACOD.
3. Listado-resumen de las principales materias primas y productos finales (no se requieren las referencias comerciales de las mismas), indicando cantidades aproximadas y composición mayoritaria.
4. Diagrama de bloques del proceso industrial, donde queden indicadas: las distintas líneas de proceso, corrientes de vertido de aguas residuales (de proceso, limpieza, refrigeración, laboratorios, etc), puntos de generación de vertidos y residuos con posible incidencia en la contaminación de las aguas residuales, efluentes que se incorporal al pretratamiento de aguas residuales, y conexión/es con la red de saneamiento interna y general.
5. Plano/esquema acotado de la red de saneamiento interna, en relación con las corrientes de vertido antes expuestas, indicándose en el mismo la diferenciación entre aguas sanitarias, pluviales, de refrigeración, de limpieza, de proceso, etc. Ubicación del pretratamiento y de las arquetas donde se realicen las tomas de muestras, así como los puntos de conexión al S.I.S.
6. En caso de renovación de Autorización, resumen de los resultados de Autocontrol de los últimos tres años y acreditación del cumplimiento de condiciones específicas de la Autorización previa tales como la modificación del registro de efluentes u otras instalaciones.
7. Plano o esquema en planta y alzado, acotado, así como las fotografías, de la/s arquetas/s de toma de muestras identificadas previamente, especificando aquellas en las que se ha realizado la toma de muestras. En los planos deberán quedar contemplados, al menos, los siguientes aspectos:
- Dimensiones interiores de la arqueta, acceso, dimensiones del acceso desde el exterior, profundidad y diámetro de todos los colectores de entrada y de salida de la misma.
- Existencia de pates u otros elementos de seguridad.
- En el caso de existir varios colectores de entrada, se indicará que tipo de agua residual (de proceso, sanitaria, pluvial, etc) se vierte por cada uno de ellos.
Adicionalmente podrá incluirse información sobre:
- Condiciones o limitación de acceso.
- Existencia de procedimientos internos de seguridad para el acceso a los vertidos.
- Disponibilidad de cierre y protección para viandantes.
En caso de plantear un diseño alternativo para su aprobación por la Administración, se hará constar esta circunstancia, y se definirá el registro propuesto, exponiendo los datos antes indicados sobre el registro de efluentes propuesto.
Un requerimiento imprescindible de la arqueta o registro de efluentes alternativo es que sea accesible para personas y equipos de toma de muestras y medición de caudal en las debidas condiciones de seguridad, y esté situado aguas abajo del último vertido y de tal forma ubicado que el flujo del efluente no pueda variarse. En todo caso deben quedar garantizadas las adecuadas condiciones de seguridad laboral para el personal que realice la toma de muestras, así como para los equipos que se utilizan.
Será admisible cualquier sistema normalizado para la medición de caudales abiertos, entre los que cabe citar Parshall, Venturi, Placa vertedero, etc.
Asimismo el modelo alternativo de arqueta deberá cumplir de forma general con los criterios de diseño que a continuación se refieren:
- Deberá tener exclusivamente una conexión de entrada y otra de salida.
- El tamaño mínimo del registro será de 1 metro de ancho por 1 metro de largo El canal tendrá una anchura mínima de 20 centímetros.
- El canal debe ser recto, tener superficies lisas y longitud suficiente para evitar turbulencias del flujo del vertido; para ello, la pendiente del canal será estable, del 0,2% al 0,5% a lo largo de una longitud de 10 veces la anchura final del canal, incluida la longitud del propio registro, recorrido en el cual no deberán realizarse conexiones ni cambios de sección.
- El dimensionamiento del canal del registro de efluentes se realizará de forma que la sección del mismo estará en función del caudal de vertido, tomándose como referencia una altura de agua mínima de 3 centímetros en condiciones de caudal medio y que la altura del canal sea tal que no se produzca rebose.
8. Descripción de pretratamiento de las aguas residuales, en caso de disponer de él, donde se incluya la siguiente información:
- Características del vertido a depurar.
- Capacidad de tratamiento de la instalación: Parámetros de diseño relativos al efluente de entrada y salida (carga contaminante, caudal y concentración de contaminantes).
- Operaciones y procesos unitarios que componen el pretratamiento, indicando sus principales características técnicas.
- Previsión de la tipología y destino de los residuos generados en el pretratamiento.
- Esquema de funcionamiento del pretratamiento.
- Sistemas de control sobre el funcionamiento (medidores en continuo, alarmas, duplicidad de equipos, etc).
- Condiciones de mantenimiento (personal, subcontratación a empresa especializada, etc).
9. Caracterización del vertido al sistema integral de saneamiento presentado por la empresa, realizada a lo largo de una jornada laboral completa y representativa de la actividad de la empresa. La metodología de muestreo y análisis se ajustará a lo establecido por el Decreto 62/94, de 16 de junio, por el que se establecen normas complementarias para la caracterización de los Vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
Se adjuntará copia del informe completo de laboratorio, incluyendo información sobre la metodología de toma de muestras, punto de muestreo en relación con los planos y esquemas antes indicados, horario en el que se realiza el muestreo, mediciones puntuales de caudal, así como el caudal medio, configuración de la muestra compuesta, justificación de las desviaciones en la metodología de caracterización con respecto al Decreto 62/1994 y resultados analíticos de la muestra compuesta y, en su caso, de las muestras simples que adicionalmente pudieren seleccionarse para su análisis, así como la técnica analítica conforme al Anexo 4 de la Ley 10/1993 modificada por Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento.
Deberá analizarse los siguientes parámetros:
- Los definidos como obligatorios por el Decreto 62/1994 (pH, temperatura, DQO, DBO5 y sólidos en suspensión.
- Todos aquellos representativos de la contaminación propia de la actividad productiva, los cuales se justificarán en base a las materias primas y auxiliares utilizadas, así como a los productos finales, intermedios, subproductos o residuos obtenidos (artículo 11 del Decreto 62/1994); la consideración como parámetro característico es independiente de que esté contemplado o no en el Anexo II de la Ley 10/1993 modificada por el Decreto 57/2005.
- En caso de solicitar la renovación de una Autorización de Vertido, se analizarán, al menos, todos los parámetros de autocontrol establecidos previamente, sin perjuicio de aquellos que pudiendo ser característicos de la actividad, no fueron valorados anteriormente.
- Cualquier otro en el que se hubiera detectado un incumplimiento como consecuencia de un autocontrol o de una inspección realizada por la Administración en los últimos cinco años.
- Asimismo, incluirá un pronunciamiento sobre las características del registro de efluentes y si estas permiten la realización de las tomas de muestras , análisis “in situ” y la determinación de caudales, conforme a lo establecido en dicho Decreto 62/1994 y el artículo 27 de la Ley 10/1993, así como la existencia de las debidas condiciones de seguridad para las personas y equipos que realicen la toma de muestras y mediciones de caudal..
En caso de que la empresa no se encuentre en funcionamiento, o se solicite Autorización con carácter previo a una modificación del vertido, haciendo constar esta circunstancia, la definición de los parámetros y concentraciones se basarán en previsiones, valores de diseño, etc.
Se identificarán, definirán y, en su caso se analizarán como muestra simple, los efluentes significativamente diferenciados del vertido medio, indicando la periodicidad en su producción.
Las tomas de muestras y análisis serán realizadas por un laboratorio homologado de acuerdo a lo establecido en el art. 24 de la Ley 10/1993. Se entenderán como tales aquellos que cuenten con alguna de las siguientes acreditaciones:
- Entidad Colaboradora del Ministerio de Medio Ambiente conforme al ORDEN MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico, figurando como alcance de las labores de apoyo para las que está habilitada la entidad, al menos, las de Laboratorio de ensayo, considerando que, de forma expresa, podrá ser requerida, además, la acreditación como Organismo de Inspección. http://www.mma.es/portal/secciones/acm/aguas_continent_zonas_asoc/vertidos_aguas/entiadesacreditadas.htm
- Acreditación emitida por una entidad oficial de acreditación perteneciente alguno de los Estados miembros de la Unión Europea que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de la serie a la que pertenece la UNE-EN ISO/IEC 17025 o la que en un futuro la sustituya. En el alcance de la acreditación figurará el análisis, en aguas residuales, de los ensayos realizados. http://www.enac.es/web/enac/inicio
10. En caso de haberse producido, se presentará el informe ambiental de la instalación en aplicación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Anexo
En esta Anexo se indican, agrupados por ciertas actividades, aquellos parámetros complementarios que deben ser analizados o a los que se debe hacer referencia justificando, en su caso, la no realización del análisis. Se incluyen parámetros comunes indicadores de la contaminación, quellos que contribuyen a la eutrofización de las aguas y, en general, los representativos de la contaminación propia de la actividad productiva, sin perjuicio de que, debido a las características pecualiares de cada instalación o de los procesos industriales utilizados, ser requiera la realización de análisis de otros parámetros específicos:
- Mataderos e industria alimentaria: Conductividad, Aceites y grasas, Nitrógeno total, Fósforo total, Detergentes y Cloruros (en industrias que empleen salmueras o salazones).
- Gasolineras, Lavado de vehículos y Talleres de automoción: Conductividad, Nitrógeno total, Fósforo total, Hidrocarburos totales, Detergentes totales e Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAHs).
- Lavanderías: Conductividad, Nitrógeno total, Fósforo total, Detergentes totales, Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAHs).
- Tratamientos de superficies metálicas: Conductividad, Nitrógeno total, Fósforo total, Metales que se empleen en el proceso productivo, Cianuros, BETEX, Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs), Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAHs) y Sulfatos.
- Hipermercados: Conductividad, Aceites y grasas, Nitrógeno total, Fósforo total y Detergentes totales.
- Artes Gráficas: Conductividad, Nitrógeno total, Fósfotro total, Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAHs) y Metales en función de su contenido en las tintas empleadas.
- Fundición-Mecanizado de metales: Conductividad, Nitrógeno total, Fósforo total, Metales que se empleen en el proceso productivo e Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAHs)
- Papeleras y elaboración de artículos de papel o cartón: Conductividad, Nitrógeno total, Fósforo total, Sulfatos, Cloruros, y metales en función de los procesos de impresión que se pudieran realizar.
- Curtidos: Conductividad, Nitrógeno total, Fósforo total, Cromo (VI y III), Sulfatos, Cloruros y Aceites y grasas.
Además, en aquellas actividades industriales que dispongan de un sistema físico-químico para el pretratamiento de los vertidos industriales se analizarán aquellos componentes presentes en los reactivos empleados para la precipitación-coagulación (Sulfatos, Cloruros, Hierro, Aluminio…).
De acuerdo con el Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales, la determinación del Nitrógeno Total debe hacerse como suma de Nitrógeno Kjeldahl total (Nitrógeno orgánico + NH3), Nitrógeno en forma de nitrato y en forma de nitrito.
Área responsable
Área de Medio Ambiente.
Plaza del Ayuntamiento, 1