Información general

La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes.

¿Quién puede solicitar valoración de la situación de dependencia?

Para ser reconocido en situación de dependencia y acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia es preciso:

  1. Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
  2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  3. Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
  4. Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las leyes del Menor.

El procedimiento se inicia a instancia del interesado a través de los Servicios Sociales del ayuntamiento en el que esté empadronado.

Tras cumplimentar la solicitud y aportar la documentación necesaria, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora de la valoración.

¿En qué consiste la valoración?

Para conocer si una persona se encuentra en situación de dependencia, un valorador/a profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD), valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (cuidado personal, movilidad esencial, orientarse, entender y ejecutar tareas sencillas…), así como la necesidad de apoyo por parte de otra persona.

La valoración se lleva a cabo en el domicilio habitual del solicitante y se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.

En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI). El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…).

Esta valoración no tiene carácter permanente, por lo que se pueden realizar revisiones de oficio cada seis meses. A partir de los 36 meses los menores deben ser nuevamente valorados aplicando el BVD

La valoración permite determinar el grado de dependencia del solicitante:

  • Dependencia moderada – Grado I
  • Dependencia severa – Grado II
  • Gran dependencia – Grado III

¿Qué servicios y prestaciones puedo solicitar?

Una vez realizada la valoración se procede a elaborar del Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona, un servicio o una prestación económica, según sus necesidades y, siempre que cumpla los requisitos específicos del servicio o prestación solicitada y el régimen de compatibilidades entre los mismos.

Es importante tener en cuenta que, en general, todos los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí, salvo en el caso de los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio y atención diurna.

Los servicios de atención tienen como objetivo la promoción de la autonomía personal, así como atender las necesidades de las personas con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Se accede a estos servicios una vez reconocida la situación de dependencia y tras ser determinados como modalidad de intervención más adecuados en el Programa Individual de Atención (PIA), de acuerdo con las necesidades y preferencias del beneficiario.

A través de la red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Comunidad de Madrid ofrece los siguientes:

  • Servicios
    • Centros Residenciales para personas mayores.
    • Centros de Día para personas mayores en situación de dependencia.
    • Teleasistencia.
    • Ayuda a Domicilio.
    • Atención Temprana.
    • Centros de atención a personas con discapacidad (Residencial, Centros de día, Centros ocupacionales, Centros de atención Especial).
  • Prestaciones
    • Prestación Económica de cuidados en el entorno Familiar (PECEF).
    • Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS).
    • Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP).

Procedimientos de revisión

Las personas reconocidas en situación de dependencia pueden solicitar la revisión del grado de dependencia, así como de su Programa Individual de Atención (PIA), cuando estimen que se ha producido una variación considerable en su situación de salud o de su entorno. Los beneficiarios de un servicio o prestación pueden, también, solicitar la revisión de su capacidad económica.

Gestión y tramitación

En el Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria, previa cita con su trabajadora social de referencia.

Entidad responsable de la resolución

Consejería de Políticas Sociales y Familia. D. G. de Servicios Sociales e Integración Social.

Fuente de información: Comunidad de Madrid

Documentación

Junto con la solicitud deberá presentarse:

  • Copia del DNI/NIE del solicitante o autorización para su consulta.
  • En su caso, copia del DNI/NIE del representante o autorización para su consulta.
  • Documento/s emitido/s por los ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como el empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación la solicitud.
  • Los residentes no comunitarios que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la residencia legal en España por los mismos períodos, así como el empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Informe de salud, que deberá estar elaborado en modelo normalizado y suscrito por un médico colegiado. Dicho informe, en el que se recogerá la patología principal que ocasiona la dependencia, no podrá tener una antigüedad superior a tres meses respecto a la fecha de presentación la solicitud.
  • En su caso, copia de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite que el solicitante sea pensionista de gran invalidez. Asimismo, si procede, copia de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
  • Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante.
  • Autorización de comprobación, por parte de las administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física.

Área responsable

Área de Servicios Sociales
Centro 21 de Marzo
Plaza de la Estación, 4

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