Información general
Es una prestación económica, integrada por una prestación mensual básica y un complemento variable.
¿Quién puede recibirla?
Podrá ser percibida por todas aquellas personas que acrediten tener residencia legal en la Comunidad de Madrid y reúnan los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.
Requisitos mínimos
- Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en alguno de sus municipios, teniendo una residencia efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
- Ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud. Pueden solicitarla también las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser menor de 25 o mayor de 65 y tener menores o personas con discapacidad (en grado igual o superior a 45%) a su cargo.
- Tener entre 18 y 25 años y concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad.
- Orfandad absoluta.
- Grave exclusión social.
- Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.
- Participar en un programa de inclusión expresamente reconocido por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
- Ser mayor de 65 años, carecer de ingresos o tener ingresos inferiores al importe de prestación mensual básica de Renta Mínima, siempre que:
- Se trate de una persona que viva sola o sea miembro de una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestación.
- Haya recaído resolución expresa de denegación de pensión de jubilación no contributiva por no reunir los períodos de residencia legal previa en territorio español.
- Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.
- Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
- Haber solicitado a los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud de renta mínima de inserción, las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.
- Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.
- Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.
Programas individuales de inserción
La persona titular de la prestación económica asume el compromiso de suscribir un programa Individual de Inserción, adaptado a sus circunstancias y necesidades, que facilite su inserción social y/ o laboral.
El programa individual de inserción es una previsión de acciones cuya finalidad es evitar procesos de exclusión y favorecer la incorporación laboral e integración social para promover la inclusión de quienes carezcan de los recursos suficientes para desarrollar una vida autónoma y participativa. Se establecerá un proceso o itinerario individualizado basado en las necesidades de la persona y en sus potenciales. Es un instrumento dirigido a garantizar el acceso de la ciudadanía a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral. Se elaborará con criterios técnicos y profesionales por el trabajador social del centro municipal de servicios sociales y debe contar con el consenso de su destinatario.
Cuantía 2018
El importe varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos económicos de que dispongan.
Una persona que viva sola, sin otros ingresos, percibiría 400 euros al mes, dos personas 512,67 euros y tres personas 587,78 euros, hasta 655,20 euros, que es la cantidad máxima a percibir.
Si la unidad familiar cuenta con ingresos, éstos se deducirán de la cuantía de Renta Mínima de Inserción que le corresponda, siendo la diferencia que resulte el importe mensual que percibirá.
Cuando en una vivienda convivan varias familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción, se aplicará un coeficiente reductor.
La prestación se percibe mensualmente, sin pagas extraordinarias, y si el titular carece de otros ingresos económicos no está obligado a efectuar la declaración del IRPF.
Gestión y tramitación
En el Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria, previa cita con su trabajadora social de referencia.
Entidad responsable de la resolución
Consejería de Políticas Sociales y Familia. D. G. de Servicios Sociales e Integración Social.
Fuente de información: Comunidad de Madrid
Documentación
- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el usuario/a.
- Documento de Identidad del solicitante.
- Autorización Consulta Datos de Empadronamiento y Convivencia.
- Certificado de percepción de pensiones y/o ingresos de la Unidad de Convivencia.
- Certificado de Imputaciones fiscales.
- Informe médico actualizado.
- Otros.
Área responsable
Área de Servicios Sociales
Centro 21 de Marzo
Plaza de la Estación, 4