Información general

La solicitud de inscripción de constitución se presentará personal y conjuntamente por los miembros solicitantes de la unión de hecho ante el RMU del Ayuntamiento de Tres Cantos. Además, deberán acudir acompañados de dos testigos. mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin relación de parentesco con los solicitantes, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.

El Ayuntamiento acreditará de oficio que los miembros de la unión de hecho cumplen con un periodo mínimo ininterrumpido de doce meses empadronados al mismo tiempo en el domicilio común declarado del municipio de Tres Cantos.

El original de la documentación extranjera, o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar traducida por Traductor Jurado (salvo las certificaciones plurilingües) si son expedidos en un idioma que no sea el castellano, y debe estar debidamente legalizada por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito. Sólo se aceptará documentación original. Dicha documentación deberá estar previamente autenticada por el consulado o embajada del país de origen en Madrid.

El Ayuntamiento acreditará de oficio que los miembros de la unión de hecho mantienen el periodo mínimo de doce meses empadronados al mismo tiempo en el domicilio común declarado del municipio de Tres Cantos.

Documentación

  1. Solicitud de inscripción en el registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Tres Cantos.
  2. DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes y testigos.
  3. Acreditación de la emancipación, en el caso de menores.
  4. Certificación de estado civil (con validez de tres meses desde su expedición):
    1. Españoles:
      1. Solteros: certificado de estado civil
      2. Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consanguinidad…), o separados judicialmente: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
      3. Viudos: certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
    2. Extranjeros:
      1. Solteros: certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
      2. Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consanguinidad…) o separados judicialmente: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
      3. Viudos: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
  5. Declaración de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.
  6. Declaración de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho.
  7. Declaración de no formar unión estable con otra persona.
  8. Declaración de no estar inscritos en otro Registro de Uniones de hecho.
  9. Justificante del pago de la tasa de expedición de documentos, modelo 314.

Área responsable

Área de Régimen Interior.

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