Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas Tricantinas, aquellas entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio o una delegación en el término municipal de Tres Cantos, y en cuyos estatutos figuren como fines fundamentales la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía tricantina.
Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas aportando la documentación indicada.
La tramitación y resolución de la solicitud se llevará a cabo de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo común, teniendo el órgano competente para resolver un plazo de un mes desde su presentación y siendo la resolución notificada a la entidad interesada.
Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda, previa audiencia a la entidad interesada, la revocación de dicha inscripción.
Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como quienes les representen, están OBLIGADOS a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos.