Información general
El planeamiento urbanístico es una potestad administrativa que en el ámbito local está representado por los instrumentos de ordenación urbanística tanto generales como de desarrollo, los cuales establecen las determinaciones urbanísticas precisas para la concreta ordenación y desarrollo urbanístico, planificando el destino y uso del suelo y su régimen urbanístico de utilización, la conservación del patrimonio urbano y arquitectónico existente y su rehabilitación cuando proceda, así como la programación de todos los procesos de transformación física y jurídica y de edificación.
La Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid establece en su art. 56 que el planeamiento urbanístico puede ser formulado por los particulares, a excepción de los Planes Generales. En el municipio de Tres Cantos, dado que con el vigente Plan General aprobado el 07.05.2003 no existe suelo urbanizable no sectorizado, ni se ha incluido ningún Catálogos de bienes y espacios protegidos ni en el Plan General, ni en ninguna de sus modificaciones o instrumentos de desarrollo, los instrumentos de ordenación susceptibles de iniciativa privada son los siguientes:
- Plan Parcial
- Plan Especial
- Estudio de detalle
Documentación
1. Solicitud
Solicitud acompañada de la autoliquidación correspondiente (modelo 388 con los importes correspondientes a Figuras de planeamiento y Costes de publicación debidamente cumplimentados)
2. Documentación técnica
La Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, con el fin de conseguir una mayor eficiencia, transparencia y agilidad administrativa evitando requerimientos y solicitudes de documentación que dilatan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento, ha elaborado unas recomendaciones sobre el contenido de los documentos técnicos que deben contener los instrumentos de ordenación.
Se adjuntan dichas recomendaciones que podrán ser igualmente consultadas desde el siguiente enlace.
3.- Información complementaria (sobre los instrumentos de ordenación de iniciativa particular antes citados)
Cualquier alteración de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para su aprobación.
3.1.- Información pública. Alegaciones
Cualquier ciudadano puede participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamiento mediante la formulación de alegaciones durante el periodo de información pública.
La formulación de alegaciones no otorga la condición de interesado en el procedimiento, pero si el derecho a obtener una respuesta razonada de la administración sobre las cuestiones planteadas en las mismas, que deberá ser notificada a quién las presente y que podrá ser común para todas las que planteen cuestiones sustancialmente iguales.
El cómputo del plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de sometimiento del expediente y documento aprobado inicialmente al trámite de información pública.
A.- Cómo realizar el trámite
- Telemáticamente: (obligatoria esta vía si se trata de personas jurídicas) realizando la solicitud a través de la sede electrónica utilizando el impreso de Instancia general (requiere identificación y firma electrónica).
- Presencialmente: en el Registro del Ayuntamiento, sito en la Plaza del Ayuntamiento nº1. Planta baja baja de Tres Cantos.
También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B.- Documentación
Las alegaciones en formulario normalizado por escrito, se podrán acompañar de los documentos que se consideren necesarios o precisos.
3.2.- Órgano competente para resolver
La aprobación inicial corresponde al Alcalde, habiendo sido delegada en la Junta de Gobierno Local, mediante Resolución 2578/2023 de 20 de junio de 2023.
La aprobación definitiva corresponde al Pleno, no siendo delegable dicha competencia.
3.3.- Plazo de resolución y sentido del silencio
- Treinta días desde la presentación de la solicitud para admitir la misma a trámite y aprobarla inicialmente o para inadmitirla a trámite por razones de legalidad. El plazo se puede interrumpir si se formula requerimiento de subsanación y mejora.
- Seis meses desde la aprobación inicial para la aprobación definitiva. El incumplimiento de la obligación legal de resolver y notificar dentro del plazo máximo habilitará a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo.
