Información general
La licencia urbanística es el el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio.
Están sujetos a licencia urbanística los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación, señalados en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid:
- Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
- Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.
- Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
- Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
- Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
- La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
- Las obras y los usos provisionales
En estos casos, la licencia se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, debiendo aportarse, junto con la solicitud, la documentación señalada más adelante.
Si el proyecto a ejecutar requiere la tramitación de algún procedimiento ambiental, éste será preceptivo, previo y vinculante a la licencia urbanística.
En el caso de que se trate de ejecución de obras necesarias para la implantación de una actividad comercial minorista o de servicios o de una actividad que se realice en oficinas, incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, la ejecución de las obras estará sometida al procedimiento de declaración responsable.
Si las obras a ejecutar estuvieran ubicadas en una de las zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas (ver planos anexos e información oficial de AESA en enlaces destacados), no se podrá conceder la licencia solicitada hasta tanto se haya adoptado acuerdo favorable por la Autoridad Nacional de Supervisión Civil y/o por el Ministerio de Defensa, según se establece en el artículo 30.1 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas (Texto consolidado : última modificación de 17 de mayo de 2013). Para ello los promotores deberán realizar la presolicitud según se indica en las instrucciones facilitadas por AESA y remitir al Ayuntamiento el justificante de dicha presolicitud, según se indica en el siguiente enlace.
Otros datos
En el plazo de dos meses contado a partir de la finalización de la obra, el titular de la licencia deberá presentar la declaración de alteración catastral (modelo 902-N. Nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles) junto con la correspondiente documentación, entre la que deberá constar el certificado final de obra.
Para más información puede dirigirse al Área de Rentas, Exacciones y Catastro o seleccionar este enlace.
Información complementaria
Se hacen constar a continuación determinadas condiciones exigidas por el Servicio Técnico de Vías y Obras Públicas, a tener en cuenta en la redacción y ejecución del proyecto de edificación:
Son elementos urbanísticos susceptibles de modificar sus ubicaciones respecto a la urbanización ejecutada, todos aquellos que cumpliendo los condicionantes técnicos exigidos y normativa de aplicación, puedan modificarse sin afectar negativamente al tránsito peatonal y rodado, sin que vaya en detrimento de la urbanización pública ejecutada y su desarrollo previsto, sin que suponga un coste económico injustificado o ante la inviabilidad de su ejecución. En este sentido se considera que la edificación se ha de adaptar, en lo posible, a la urbanización existente, y por ello, dentro de la documentación de los proyectos de edificación que se presenten para su tramitación, se debería incluir la documentación gráfica que refleje los servicios y elementos urbanísticos existentes a pie de parcela, así como la afección de los mismos con las obras de edificación proyectadas y sus propuestas de resolución.
A la hora de proyectar la edificación, se tendrán en cuenta el diseño de la urbanización y los servicios e infraestructuras urbanísticas existentes, tratando de minimizar la afección a los mismos; que de producirse se adoptarán y se proyectarán para su ejecución las soluciones constructivas necesarias capaces de adaptar la urbanización existente a las necesidades de la nueva edificación, con las mismas calidades y tipología de materiales y diseño, y sin que estas modificaciones pudieran causar perjuicio a la urbanización pública en general.
Entre los elementos urbanísticos que no podrán modificar sus ubicaciones se relacionan con carácter general los siguientes:
- La rasante de la acera resultante en la formación de los vados de vehículos a los inmuebles o parcelas, que ha de mantenerse conforme a la ejecutada en el vial de la urbanización.
- Los pasos de peatones existentes en la urbanización pública ejecutada. Sólo se considera que podrá modificarse el paso de peatones existente, en el supuesto de que la nueva ubicación mejorase la accesibilidad peatonal integral de la zona circundante a la parcela y no vaya en detrimento de la urbanización en general.
- Los contenedores soterrados de residuos orgánicos, envases, papel y vidrio
- Los centros de transformación (CT) eléctricos soterrados
- El trazado del carril bici
- Otros elementos urbanísticos no contemplados en la relación anterior, serán susceptibles de poder modificar sus ubicaciones por afección de las obras de edificación, siempre que se ejecuten con los condicionantes técnicos que se exijan en cada caso, desde la Empresa Concesionaria de la urbanización del sector AR Nuevo Tres Cantos o desde los Servicios Técnicos Municipales, y con el cumplimiento de la normativa específica de aplicación.
Documentación
Las Licencia Urbanísticas se presentarán en impreso normalizado que deberá ser debidamente cumplimentado y firmado por el particular. Se acompañará de la siguiente documentación:
General
- Solicitud de licencia urbanística en impreso normalizado. Si se trata de obras derivadas un acta de inspección técnica (ITE) desfavorable, se hará constar dicha circunstancia en el apartado “descripción de las obras a ejecutar”.
- Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, en caso de que formulen su solicitud a través de una persona física, deberán acreditar la representación que ostenta dicha persona. Se recuerda que en el caso de comunidades de propietarios, el representante legal es el presidente de la misma. La acreditación fidedigna de la representación que ostenta para formular la solicitud de licencia en nombre del titular, se entenderá acreditada:
- Mediante apoderamiento apud acta efectuada por comparecencia personal o por comparecencia electrónica en la sede electrónica (para los casos en que el poderdante sea una persona jurídica) haciendo uso de sistemas de firma electrónica.
- O a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos en la sede electrónica, apartado “tramites on line. Secretaria. Solicitud de apoderamiento”, en el siguiente enlace.
- En ningún caso se considerará válido un apoderamiento apud acta presentado electrónicamente mediante firma manuscrita escaneada por cuanto no garantiza la identidad del firmante, en tanto en cuanto no estaríamos ante un documento firmado con alguno de los sistemas de firmas que prevén los artículos 9.2 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Autoliquidaciones de:
- Tasa por título urbanístico habilitante (modelo 305)
- Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (modelo 306)
- Tasa por servicios urbanísticos (modelo 388)
- Otras tasas, en caso de darse el hecho imponible (tasa por licencia de actividad- modelo 307, ocupación de terrenos de uso público-modelo 308), apertura de zanjas-modelo 327, entrada vehículos a la acera-modelo 313, ocupación de suelo, subsuelo y vuelo-modelo 323)
- Si se va a implantar cualquier tipo de actividad, el proyecto que presente para la ejecución de las obras deberá desarrollar además de las instalaciones de la edificación, las propias de la actividad.
- Copia de las restantes autorizaciones administrativas (Carreteras, Vías Pecuarias, Confederación Hidrográfica … ) en caso de ser necesarias.
- Resolución del procedimiento ambiental correspondiente, en caso necesario.
- Si la obra estuviera en zona de SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS, el promotor deberá presentar justificante de la presolicitud tramitada en AESA y/o documentación para el Ministerio de Defensa, en caso necesario.
- Si se trata de obras en SUELO RURAL (no urbanizable) además de lo anterior, deberá aportar acreditación de titularidad de derecho bastante sobre las unidades mínimas sobre las que se solicita la licencia (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento…), identificando polígono y parcela catastral.
- Aunque el artículo 155.g) de la vigente LSM recoge las demoliciones dentro de los actos sometidos a declaración responsable urbanística, el interesado podrá incorporar en su solicitud de licencia las que sean necesarias para su tramitación conjunta.
- Fianza.
Además de esta documentación general, se deberá presentar la siguiente documentación específica, según el supuesto que proceda.
ESPECÍFICA para movimientos de tierra.
Memoria descriptiva de las obras; planos estado actual y reformado (los necesarios para definir las obras), ambos a escala 1/100, como mínimo y presupuesto desglosado por partidas; o proyecto técnico exigible legalmente por la normativa sectorial de aplicación.
ESPECÍFICA para TALA y TRASPLANTE de árboles
Documento donde se haga constar la especie botánica a talar, su edad y diámetro del tronco a ras de suelo, así como la justificación de que no es posible su trasplante.
ESPECÍFICA para actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de PROYECTO DE EDIFICACIÓN
- Proyecto técnico de edificación
- Si el solicitante es una persona jurídica, el proyecto técnico se presentará junto con el resto de la documentación en el Registro Electrónico General. En el caso de personas físicas, el proyecto podrá entregarse presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registro en soporte papel (1 ejemplar) y en soporte CD o DVD (1 ejemplar) con documentación escrita en doc o PDF y, en el caso de edificaciones de nueva planta, plano de implantación de la edificación en la parcela en formato DWG Autocad, versión 2013 o anteriores, realizado en coordenadas ETRS89 – UTM30N.
- Si la licencia se solicita con proyecto básico su visado será voluntario. En caso de no presentarse visado, su autor deberá acompañar acreditación fehaciente de su titulación y de que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de su profesión, mediante certificado expedido por el correspondiente Colegio Profesional.
- Si la licencia se solicita con proyecto de ejecución deberá presentarse visado por el Colegio Oficial correspondiente.
En cualquier caso el contenido será el establecido en el anejo I del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE num 74 de 28 de marzo de 2006), debiendo incluir, además de los previstos en el citado anejo, los siguientes:
-
- Certificación sobre la viabilidad geométrica
- Declaración del técnico autor del proyecto de que éste cumple en todos sus extremos con la ordenación urbanística de aplicación.
- Certificado de eficiencia energética del proyecto con el contenido mínimo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE num. 89 de 13 de abril de 2013). Solo para proyecto de ejecución.
- Estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) con el contenido establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE núm. 38 de 13.02.08)
Sobre el presupuesto del estudio de gestión de los RCD, se calculará por los servicios técnicos rmunicipales el importe de la fianza a depositar por el solicitante de la licencia, que deberá hacerse efectivo con carácter previo a su concesión, según se establece en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid (BOCM num. 186 de 07.08.09). La devolución de la fianza solo se producirá previa solicitud del interesado, tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra. Como justificación documental deberá aportar la señalada en el art. 10 de la citada Orden. - En caso de que se prevea la instalación de focos acústicos significativos (sistemas de climatización, extractores de ventilación forzada, grupos electrógenos, aerotermos, grupos de bombeo y depuración, equipos de producción.
- En caso de que se prevea la instalación de focos acústicos significativos (sistemas de climatización, extractores de ventilación forzada, grupos electrógenos, aerotermos, grupos de bombeo y depuración, equipos de reproducción sonora o audiovisual y, en su caso, cualesquiera otras máquinas de potencia acústica significativa), se aportará Estudio Acústico con el contenido mínimo establecido por el artículo 17.3.a de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación acústica (BOCM núm.216 de 11 de septiembre de 2017).
- Hojas de dirección de obra (arquitecto superior o equivalente) y de dirección de ejecución de obra (arquitecto técnico o equivalente) debidamente visadas. Si se solicita la licencia con proyecto básico, la presentación de esta documentación se podrá diferir hasta la del proyecto de ejecución.
- Proyecto de INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIÓN en edificios acogidos a régimen de propiedad horizontal o en edificios que sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda. Si se solicita la licencia con proyecto básico, la presentación del proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicación se podrá diferir hasta la del proyecto de ejecución.
- Si se trata de construcción de VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, copia de la petición al órgano competente de la Comunidad de Madrid de la calificación provisional de las viviendas.
- Encuesta cumplimentada del Ministerio de Fomento sobre Estadística de Edificación y Vivienda.
En caso de URBANIZACIÓN Y Y EDIFICACIÓN SIMULTÁNEAS:
- Asunción expresa y formal de los compromisos de realización simultánea de la edificación y urbanización pendiente, así como de no ocupación ni utilización de la edificación hasta la total terminación de las obras, la materialización de la cesión y el efectivo funcionamiento de los servicios urbanos correspondientes.
- El compromiso anterior incluirá el de consignación de condición, con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen el traslado a éstos de facultades de uso o disfrute de la edificación.
- Prestación de garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas.
En caso de INSTALACIÓN DE GRÚAS TORRE
- Identificación de la grúa: marca, modelo y n.º de fabricación.
- Plano de implantación en parcela que permita comprobar su exacta ubicación y si el círculo de barrido de la pluma sobrevuela la vía pública.
- Documento justificativo del registro del proyecto de instalación por parte d ella Comunidad Autónoma.
En caso de necesitar RESERVA DE ESPACIO para acceso de vehículos a través de la acera:
- Plano de situación indicando los metros lineales de bordillo.
- Autoliquidación de reserva temporal (modelo 323) o definitiva (modelo 313)
Específica para actos de SEGREGACIÓN:
- En el caso de parcelaciones rústicas, informe emitido por la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de agricultura sobre la parcelación solicitada. Dicho informe es previo y vinculante, en caso de ser desfavorable.
- Proyecto redactado por el Técnico competente debidamente acreditado con el siguiente contenido:
- Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las determinaciones del Plan sobre el que se fundamente. En ella se describirá cada finca original existente, indicando, en su caso, las servidumbres y cargas que la graven, y cada una de las nuevas parcelas, debiéndose hacer patente que éstas resultan adecuadas para el uso que el Plan les asigna y que, en su caso, son aptas para la edificación. Dicha memoria contendrá un apartado en el que se incluya información sobre las licencias de parcelación o edificación previamente otorgadas sobre la finca objeto de parcelación, indicando al menos tipo y fecha de concesión de la licencia.
- Plano de emplazamiento o situación a escala no inferior a 1:1000, donde se señalen las fincas registrales originales.
- Planos topográficos de información del estado actual y del estado propuesto, a escala 1:500, con indicación expresa de las coordenadas UTM de cada uno de sus vértices, de manera que la definición de las parcelas sea inequívoca, tanto en sus linderos como en su superficie, que será la superficie real de la misma. En el plano del estado actual deberán aparecer perfectamente identificadas cada una de las fincas objeto de la parcelación, situando los límites de éstas y representando los elementos naturales y constructivos existentes, así como las determinaciones de los Planes de Ordenación vinculantes.
- Si la PARCELA está EDIFICADA, se deberá acreditar en el proyecto el cumplimiento de las condiciones urbanísticas de la parcela donde permanece la edificación.
El proyecto se entregará en soporte papel y soporte informático CD o DVD, en formato DWG Autocad, versión 2013 o anteriores, realizado en coordenadas ETRS89 – UTM30N con documentación escrita en doc o PDF.
ESPECÍFICA para ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares PROVISIONALES (incluidas CARPAS o similares), en cualquier clase de suelo y tanto sea público como privado:
- Plano de situación de la ubicación.
- Memoria descriptiva de las características de instalación indicando el sistema de anclaje de los elementos al pavimento y descripción de los materiales de la misma y, en caso de que se instale algún tipo de maquinaria, relación de ésta con sus características principales, potencia eléctrica individual y total a instalar.
- Planos de alzado y de planta a escala 1:50 o 1:100 de la instalación con ubicación y representación de los elementos principales que se vayan a instalar (barra, mesas, escenario…), salidas de emergencia, aforo máximo, superficie útil y ubicación de extintores, así como, en su caso, maquinaria instalada.
- Descripción de uso y plazo para el que solicita la instalación.
- Presupuesto de instalación y desmontaje que incluya la obra civil.
- Escrito aceptando de forma expresa que el uso y obra deberá cesar y en todo caso ser demolido, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acuerde la administración urbanística, con el compromiso de inscripción registral de dichas condiciones expresamente aceptadas por el particular.
- Garantía por importe mínimo equivalente a los costes de demolición y desmantelamiento de la instalación, si así se requiere por los servicios técnicos competentes.
Área responsable
Área de Coordinación de Alcaldía.
Plaza del Ayuntamiento, 1, 2ª planta.