Información general

Sin perjuicio de lo establecido en la correspondiente normativa sectorial, la la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (en adelante LEPAR), será de aplicación a todos los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas, o personas físicas o jurídicas privadas, excepto que se trate de actividades privadas, de carácter familiar o educativo que no estén abiertas a la pública concurrencia, o que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

A los efectos de la LEPAR se entenderá por:

  • Espectáculos públicos, aquellos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva.
  • Actividades recreativas, aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio recreo y diversión del mismo.

Los locales y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la LEPAR conforme al Catálogo aprobado por Decreto 184/1998, 22 octubre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones o norma que lo sustituya necesitarán, previamente a su puesta en funcionamiento, la oportuna licencia municipal de funcionamiento, sin perjuicio de otras autorizaciones que les fueran exigibles, previa acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:

  • Reunir los requisitos y condiciones técnicas, que en orden a garantizar la seguridad del público asistente y la higiene de las instalaciones, así como para evitar molestias a terceros, establezca la normativa vigente.
  • Tener suscrito contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo, conforme a las siguientes cuantías, según aforo:
    • Aforo máximo hasta 50 personas: 42.070,85 euros.
    • Aforo de 51 hasta 100 personas: 60.101,21 euros.
    • Aforo de 101 hasta 300 personas: 120.202,42 euros.
  • Contar con un plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor.

Los locales y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la LEPAR, incluidas sus terrazas anejas, deberán ajustar su horario general de apertura y cierre a los establecidos en la Orden de 21 de abril de 2022 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al publico o norma que lo sustituya.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones en que sea concedida la licencia de funcionamiento determinará la revocación de la misma previa tramitación de un expediente sumario con audiencia del interesado.

Será necesaria la obtención previa de nueva licencia de funcionamiento para la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y para la reforma sustancial de los locales o instalaciones. Cualquier otra modificación y los cambios de titularidad deberán ser comunicados a los Ayuntamientos.

La inactividad o cierre, por cualquier causa, de un local o establecimiento durante más de seis meses determinada la suspensión de la vigencia de la licencia de funcionamiento, hasta la comprobación administrativa de que el local cumple las condiciones exigibles.

 

Documentación

  1. Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado. En el impreso se hará constar cuál era la actividad anterior que, en su caso, se hubiera ejercido en el emplazamiento de que se trate, número de local y epígrafe ajustado a LEPAR conforme al Catálogo .
  2. Autoliquidación Tasa por Licencia de Apertura modelo 307.
  3. Cuando el solicitante sea persona jurídica, acreditación de la representación que ostente la persona física que actúa en nombre de la sociedad. La acreditación fidedigna de la representación que ostenta para formular la solicitud de licencia en nombre del titular, se entenderá acreditada:
    1. Mediante apoderamiento apud acta efectuada por comparecencia personal o por comparecencia electrónica en la sede electrónica (para los casos en que el poderdante sea una persona jurídica) haciendo uso de sistemas de firma electrónica.
    2. O a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos en la sede electrónica, que puede realizar en la oficina virtual de trámites de la sede electrónica Secretaria (Secretaría – Solicitud de apoderamiento). En ningún caso se considerará válido un apoderamiento apud acta presentado electrónicamente mediante firma manuscrita escaneada por cuanto no garantiza la identidad del firmante, en tanto en cuanto no estaríamos ante un documento firmado con alguno de los sistemas de firmas que prevén los artículos 9.2 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  4. Plan de revisiones periódicas para los equipos de protección contra incendios ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa de aplicación (contrato de mantenimiento con condiciones, nombre y domicilio de abonado, y justificante de la última revisión).
  5. Contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local o instalación y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros (póliza y último recibo o certificado de la compañía aseguradora donde se haga constar cobertura, importe de la misma y si se está o no al corriente de pago). Si el local dispusiera de terraza, en el contrato de seguro deberá estar incluida.
  6. Plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor.
  7. Solicitud de expedición de Cartel y Número Identificativo y Ficha Técnica del local o establecimiento con arreglo al modelo adjunto, debidamente cumplimentada.
  8. Identificación industrial.

 

ESPECIFICA para instalaciones eventuales conforme a LEPAR:

  1. Solicitud debidamente cumplimentada, describiendo el uso, el plazo y el emplazamiento exacto (espacio abierto o zona de vía pública) para el que se solicita la instalación.
  2. Autoliquidación de la tasa correspondiente.
    • Tasa por Licencia de Actividad modelo 307
    • Tasa modelo 328 por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos público. TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
  3. Cuando el solicitante sea persona jurídica, acreditación de la representación que ostente la persona física que actúa en nombre de la sociedad.
  4. Contrato de seguro en la cuantía mínima vigente en cada momento, que cubra los riesgos de incendio y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, derivados de las condiciones y servicios de las instalaciones y estructuras, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en la misma. (póliza y último recibo o certificado de la compañía aseguradora donde se haga constar cobertura, importe de la misma y si se está o no al corriente de pago).
  5. En su caso, plan de revisiones periódicas por entidad competente designada por el titular, para los equipos de protección contra incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación (contrato de mantenimiento de extintores, con condiciones, nombre y domicilio de abonado, y justificante de la última revisión).
  6. Si la instalación desmontable es un recinto tipo carpa o similar, deberá aportar:
    1. Memoria descriptiva de las características de instalación de la carpa indicando el sistema de anclaje de los elementos al pavimento y descripción de los materiales de la misma y, en caso de que se instale algún tipo de maquinaria, relación de ésta con sus características principales, potencia eléctrica individual y total a instalar.
    2. Planos de alzado y de planta a escala 1:50 o 1:100 de la carpa con ubicación y representación de los elementos principales (barra, mesas, escenario…), salidas de emergencia, aforo máximo, superficie útil y ubicación de extintores, así como, en su caso, maquinaria instalada.
  7. Acreditación de Legalización, ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Comunidad de Madrid (D.G.I.E.M.) de la Instalación eléctrica de baja tensión emitido al término de la ejecución de la instalación, donde debe quedar reflejado claramente el lugar de su montaje (dirección concreta) en la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Acta IV de la reunión del grupo de trabajo para el seguimiento de aplicación del REBT (R.D. 842/2002) y Orden 9344/2003 de la Comunidad de Madrid celebrada en la DGIEM el 29/12/04, así como las posteriores Instrucciones de la DGIEM de Madrid de fecha 26 de Marzo de 2008 para la legalización y tramitación de las instalaciones carácter temporal (ferias, stands, etc.). Estas instrucciones establecen la posibilidad de aportar un certificado válido durante un año para la Comunidad de Madrid en lugar del exigido anteriormente solo para la localidad, siempre que se tramite el certificado de montaje junto con la “hoja de ruta”.
  8. Si en el espectáculo o la actividad recreativa se utilizan animales, guías de traslado de los mismos y certificado de veterinario oficial.

 

Antes de la puesta en marcha de la actividad deberá disponer:

Certificado final de instalaciones si se trata de atracciones mecánicas (no será necesario dicho certificado en atracciones sencillas o que no tengan partes móviles, como casetas, caravanas y similares), y en el caso de carpas certificado final de montaje de la carpa y de todas sus instalaciones, firmado por el Técnico director del proyecto (si se ha presentado proyecto visado, el certificado deberá aportase igualmente visado), o emitido por técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico debidamente acreditado) una vez se haya ejecutado la instalación en el municipio de Tres Cantos, en el que se certifique la suficiencia de su estabilidad estructural frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometida durante su uso y desmontaje y la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego a la normativa de aplicación.

Área responsable

Área de coordinación de Alcaldía.
Plaza del Ayuntamiento, 1, 2ª planta.

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