Información general
Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
- Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del Real Decreto 287/2002 y a sus cruces:
- Pit Bull Terrier.
- Staffordshire Bull Terrier.
- American Staffodshire Terrier.
- Rottweiler.
- Dogo Argentino.
- Fila Brasileiro.
- Tosa Inu.
- Akita Inu.
- Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II del mismo Decreto. Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en los apartados anteriores, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
Documentación
- Solicitud.
- DNI, pasaporte, permiso de residencia.
- Fotografía tamaño carné.
- Certificado negativo de antecedentes penales o autorización firmada para la petición al registro central de penados.
- Certificado de capacidad física y aptitud psicológica.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Declaración jurada.
- Justificante de pago tasa modelo 314.
Área responsable
Área de Salud Pública
Plaza del Ayuntamiento, 1