Información general

El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja del vehículo. En el caso de que el sujeto pasivo comunique la baja del vehículo con anterioridad a la aprobación del Padrón del impuesto, durante el periodo de exposición al público del mismo o en el correspondiente plazo de reclamaciones y hasta el último día del período voluntario de pago, se emitirá una liquidación con la cuota prorrateada. Si la baja es comunicada con posterioridad, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales desde la baja del vehículo.

En el supuesto de transferencia o cambio de domicilio con transcendencia tributaria, la cuota será irrreducible y el obligado al pago del Impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación del día primero de enero en los casos de primera adquisición, el día en que se produzca dicha adquisición.

Bajas Temporales:

En el supuesto de baja temporal de un vehículo anotado en el Registro de la Jefatura Provincial de Trafico, y a partir de dicha fecha, no se emitirá recibo del impuesto mientras permanezca en esa situación. La baja temporal surtirá efecto únicamente en los siguientes casos:

  • Sustracción del Vehículo.
  • Retirada temporal de la circulación por voluntad de su titular.
  • Exportación a un país de la Comunidad Europea.

Procederá, en el supuesto de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, el prorrateo de la cuota.

Solicitud

 

Documentación

Área responsable

Área de Servicios Económicos.
Plaza del Ayuntamiento, 1

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