Información general

Estarán exentos del impuesto los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. No resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

Para poder gozar de esta exención, los interesados deberán instar su concesión mediante la correspondiente solicitud ante el Ayuntamiento.

Declarada la procedencia de la exención por la Administración Municipal se expedirá un documento que acredite su concesión.

Documentación

  • Solicitud.
  • Certificado de discapacidad emitido por el órgano competente.
  • D.N.I del titular del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.
  • Permiso de conducir. En el caso de menores, incapacitados o personas que no tengan el permiso de conducir, declaración jurada de que el destino del vehículo es para su transporte (la declaración jurada deberá ir firmada por el padre, madre o tutor para los menores o incapacitados y se acompañará una fotocopia del libro de familia o del documento que acredite la representación).

Área responsable

Área de Servicios Económicos.
Plaza del Ayuntamiento, 1

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