Información general
Tendrán derecho a una bonificación en la cuota del impuesto los siguientes vehículos:
- 50 por 100 para los vehículos declarados históricos por la Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico. Dicho Organismo dará traslado al Ayuntamiento de cuantos permisos de circulación se concedan para éste tipo de vehículos. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud el certificado expedido por el organismo competente acreditativo de la condición de vehículo histórico, así como el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica a que se refiere el Real Decreto 1247/1995 de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
- 50 por 100 de la cuota del impuesto para aquellos vehículos de dos ruedas, excluidos ciclomotores, que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de fabricación. Si esta no se conociera se tomará como tal la fecha de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación acreditativa de la fecha de fabricación, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica a que se refiere el Real Decreto 1247/1995 de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos
- 75 por 100 de la cuota del impuesto para los vehículos con motor eléctrico y/o de emisiones nulas. Los interesados deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente.
- 50 por 100 de la cuota del Impuesto para vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase o modelo que minimicen las emisiones contaminantes.
- 50 por 100 de la cuota del impuesto por vehículo que según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimice las emisiones contaminantes.
Las bonificaciones establecidas en los anteriores apartados tendrán carácter rogado, concediéndose expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y previa solicitud de éstos.
La petición deberá realizarse antes de la fecha de devengo del impuesto. Si la bonificación se solicita con posterioridad a dicha fecha, la bonificación se aplicará a partir del periodo impositivo siguiente.
Solicitud
Documentación
Área responsable
Área de Servicios Económicos.
Plaza del Ayuntamiento, 1