Información general
Las Terrazas son los espacios, tanto de dominio público como de dominio privado y uso público, en los que puede autorizarse, con carácter provisional y por tiempo determinado, la colocación de mesas, sillas, sombrillas, jardineras, toldos y otros elementos o instalaciones móviles y desmontables análogos,sin barra de servicio distinta de la del establecimiento principal del cual dependen.
Estos espacios son recintos o instalaciones al aire libre, anexas o accesorias a establecimientos de cafeterías, bares, restaurantes y asimilables, donde se practican las mismas actividades que en el establecimiento de que dependen, según el epígrafe 10.8 del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones.
Para la instalación de la terraza es preceptiva una licencia previa conforme a lo establecido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativa de la Comunidad de Madrid y vigente Ordenanza municipal reguladora de terrazas anejas a establecimientos hosteleros, que deberá solicitarse por los titulares de la licencia de funcionamiento del establecimiento principal, acompañada de la documentación que se indica en el siguiente apartado, por un periodo anual o de temporada y deberán cumplir las condiciones establecidas en la citada Ordenanza, conforme a la cual serán tramitadas.
Según dispone la Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, el horario general de apertura y cierre de las terrazas será el siguiente:
- Del 1 de noviembre al 15 de marzo, ambos inclusive: desde las 8:00 horas hasta las 1:00 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto en que éste deba abrir con posterioridad a las 8:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 1:00 horas.
- Del 16 de marzo al 31 de octubre, ambos inclusive: desde las 8:00 horas hasta las 1:30 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto en que éste deba abrir con posterioridad a las 8:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 1:30 horas.
Documentación
2.1 GENERAL
- Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado.
- Si el solicitante fuera una persona jurídica: el poder de representación de la persona que actúe en su nombre: La acreditación fidedigna de la representación que ostenta para formular la solicitud de licencia en nombre del titular, se entenderá acreditada:
- Mediante apoderamiento apud acta efectuada por comparecencia personal o por comparecencia electrónica en la sede electrónica (para los casos en que el poderdante sea una persona jurídica) haciendo uso de sistemas de firma electrónica.
- O a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos en la sede electrónica, apartado “tramites online. Secretaria. Solicitud de apoderamiento”, en el siguiente enlace. En ningún caso se considerará válido un apoderamiento apud acta presentado electrónicamente mediante firma manuscrita escaneada por cuanto no garantiza la identidad del firmante, en tanto en cuanto no estaríamos ante un documento firmado con alguno de los sistemas de firmas que prevén los artículos 9.2 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Autoliquidación modelo 337: TASA POR LICENCIA PARA INSTALACIÓN DE TERRAZAS ANEJAS A ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS DE CARÁCTER PERMANENTE
- Justificante del depósito previo de la tasa correspondiente.
- Justificante de ingreso por importe del veinte por ciento de la tasa correspondiente a un año en el caso de que la terraza se instale en zona de dominio público.
- Plano de situación que especifique el área de la terraza que se pretenda instalar, donde figuren acotadas las distancias con respecto al local propio y con respecto a otros locales, sobre los que pudiera tener incidencia directa la instalación, que existan en un entorno de 20 m de radio desde los puntos extremos de la fachada del establecimiento propio.
- Plano acotado a escala 1:100 o 1:50 de planta de la terraza que se pretenda instalar, en el que se reflejará la situación del local del que dependa y, en su caso, la de los colindantes, la de los elementos que compondrán la terraza, los espacios libres, ancho de la acera o espacio de que se trate, franjas de itinerario peatonal, distancias a la fachada y bordillo, elementos urbanos existentes en la zona (árboles, farolas, alcorques, etc…) y demás aspectos relevantes para comprobar la adecuación a las previsiones de la ordenanza.
- Descripción de los elementos de mobiliario que se pretenda instalar (clase, naturaleza, número y dimensiones).
- Seguro de responsabilidad civil de la terraza por daños a los concurrentes y a terceros en los términos del art. 6.3 de la Ley 17/1997 de 4 de julio de la Comunidad de Madrid de espectáculos públicos (LEP) y actividades recreativas y disposiciones concordantes.
- . Autorización de los titulares de los establecimientos colindantes en caso de que se solicite adosar la terraza a las fachadas de dichos establecimientos.
2.2. En el caso de terrazas en el INTERIOR DE CENTROS COMERCIALES, además de la documentación anterior:
Estudio justificativo de evacuación en el que se contemplen las dimensiones y mobiliario de su terraza y su incidencia sobre la evacuación del conjunto del centro. Este estudio podrá ser sustituido por uno integral sobre la distribución de todas las terrazas vinculadas a los locales integrados en el centro comercial, así como sobre la terraza vinculada directamente a la titularidad del mismo.
2.3. En el caso de CERRAMIENTOS ESTABLES, se deberá aportar TAMBIÉN la correspondiente Declaración Responsable que incluirá:
- Tasas correspondientes (autoliquidaciones modelos 305 y 306).
- Documento acreditativo por importe mínimo equivalente a los costes de demolición y desmantelamiento de la instalación, si así se requiere por los servicios técnicos competentes.
- Memoria descriptiva de las características de instalación indicando el sistema de anclaje de los elementos al pavimento y descripción de los materiales de las mismas y, en caso de que se instale algún tipo de maquinaria, relación de ésta con sus características principales, potencia eléctrica individual y total a instalar.
- Planos a escala 1:50 ó 1:100 en los que se indique de forma inequívoca las dimensiones, secciones, plantas, alzados laterales, frontal y posterior del cerramiento, así como la representación de los elementos principales que se vayan a instar, salidas de emergencia, aforo máximo y la ubicación de los medios de protección contra incendios necesarios en relación con los existentes en el local.
- Certificado emitido por técnico facultativo acerca de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y en la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego y, en su caso, el cumplimento de las prescripciones correspondientes a las instalaciones de baja tensión.
- Presupuesto de instalación y desmontaje que incluya la obra civil.
- Descripción de uso y plazo para el que se solicita la instalación.
- Escrito aceptando de forma expresa que el uso y obra deberá cesar y en todo caso ser demolido, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acuerde el Ayuntamiento.
Área responsable
Área de Coordinación de Alcaldía.
Plaza del Ayuntamiento, 1, 2ª planta.