Información general

¿Quién puede solicitarlo?

La persona extranjera residente en la localidad que quiera solicitar la residencia temporal por razones del denominado Arraigo Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011 de 20 de abril (B.O.E. Nº 103 de 30/04/2011), para lo que deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Acreditar la permanencia continuada en España durante tres años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
  • Acreditar que se dispone de medios de vida.
  • Demostrar eficacia comunicativa en lengua española.

¿Dónde se solicita?

En el área de inmigración. Puede presentar una solicitud a través del registro municipal del Ayuntamiento, bien de forma presencial (consultar horario) o a través de la Sede electrónica.

Tramitación

Área de inmigración.

Documentación

Deberá aportar copia y original de los documentos que acrediten los siguientes extremos que se harán constar en el informe:

  • Solicitud general.
  • El tiempo de permanencia del interesado en el país: Certificados de empadronamiento y pasaporte.
  • Los medios de vida con los que cuente: contrato de trabajo de un año de duración, certificaciones bancarias, certificaciones de subsidio, ayudas sociales…
  • Certificación de realización del programa “Conoce tus leyes”.
  • Los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado: matrícula, títulos o certificado de haber realizado cursos de formación socio-laboral.
  • Justificante de pago de la tasa 030.
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