¿Quién puede solicitarlo?
La persona extranjera residente en la localidad que quiera solicitar la residencia temporal por razones del denominado Arraigo Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011 de 20 de abril (B.O.E. Nº 103 de 30/04/2011), para lo que deberá reunir los siguientes requisitos:
- Acreditar la permanencia continuada en España durante tres años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
- Acreditar que se dispone de medios de vida.
- Demostrar eficacia comunicativa en lengua española.
¿Dónde se solicita?
En el área de inmigración. Puede presentar una solicitud a través del registro municipal del Ayuntamiento, bien de forma presencial (consultar horario) o a través de la Sede electrónica.
Tramitación
Área de inmigración.