Información general

Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración autoliquidación, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente, así como la realización de la misma.

El área de servicios económicos le asistirá para realizar autoliquidación, previa solicitud en el Registro General del Ayuntamiento:

 

En el caso de que existan varios obligados tributarios será suficiente presentar una única solicitud, por al menos uno de ellos.

La autoliquidación asistida comunicada por el Ayuntamiento deberá ser abonada o presentada en el Registro General del Ayuntamiento a los efectos establecidos en la normativa.

Dicha declaración-autoliquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

  1. Cuando se trate de actos “intervivos”, el plazo será de treinta días hábiles desde la fecha de escrituración.
  2. Cuando se trate de actos por causa de muerte el plazo será de seis meses desde la fecha de defunción, prorrogables a un año a solicitud del sujeto pasivo. Para solicitar esta prórroga, deberá aportar certificado de defunción y presentar su solicitud antes de que finalice el plazo inicial.

 

Cuando, a instancia del sujeto pasivo, y conforme al procedimiento establecido en el art 104.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible resultante del “cálculo objetivo”, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor. En estos casos, se deberá aportar título previo de adquisición del inmueble objeto del tributo.

La autoliquidación se presentará a nombre del obligado tributario por ley, independientemente de los acuerdos privados a los que se haya llegado para el abono del Impuesto.

En el caso de las donaciones y herencias es sujeto pasivo a título de contribuyente la persona física o jurídica adquirente del bien inmueble.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física o jurídica que adquiera el bien inmueble a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea persona física no residente en España.

A la solicitud de autoliquidación asistida, se acompañarán los siguientes documentos:

En el caso de compraventas, donaciones y otros (excepto herencias) se deberá aportar:

  • DNI/CIF/NIF/PASAPORTE
  • Autorización en caso de representación
  • Copia simple de escritura/Decreto Adjudicación judicial/Otros.
  • Documento de identidad de usufructuario en caso de transmisión de usufructo o nuda propiedad.

 

En el caso de herencias se deberá aportar:

  • DNI/CIF/NIF/PASAPORTE.
  • Autorización en caso de representación.
  • Copia simple de escritura de Adjudicación o Partición de herencia, declaración de herederos ó cuaderno particional.
  • Documento de identidad de usufructuario en caso de transmisión de usufructo o nuda propiedad.

 

Si no existe adjudicación ó partición de herencia se deberá aportar en su defecto:

  • Certificado de defunción.
  • Testamento, si lo hubiere.
  • Escrituras de adquisición previas del inmueble objeto de la herencia.

Declaración por transmisión de dominio

Debe realizarse declaración en los siguientes supuestos:

  • El inmueble no tenga un valor catastral de suelo asignado.
  • Cumpla con el deber de declarar quién no es obligado tributario. (El comprador en el caso de las compraventas, el donante en caso de donaciones… etc). Es una obligación formal contemplada en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Solicitud

 

Documentación

Área responsable

Área de Servicios Económicos

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