Información general

En el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.

No obstante, si la baja consta en la Matrícula del impuesto remitida por la Agencia Tributaria o es comunicada por el sujeto pasivo con anterioridad a la aprobación del Padrón, en el periodo de exposición pública del mismo o durante el correspondiente plazo de reclamaciones, se emitirá la liquidación con la cuota prorrateada.

Área responsable

Área de Servicios Económicos.
Plaza del Ayuntamiento, 1

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