Información general

Creación de empleo

Gozarán de una bonificación por creación de empleo de hasta un máximo del 50 por 100 de la cuota correspondiente, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores por contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel.

Por inicio de actividad empresarial

Se aplicará una bonificación a todas las empresas por inicio de actividad y en el municipio de Tres Cantos. Dicha bonificación será igual, a la reducción o aplicación del coeficiente de situación inmediatamente inferior, al que le corresponda por la clasificación establecida en el artículo 9º “Coeficiente de situación” de la ordenanza fiscal reguladora, y de la localización del inmueble donde se ejerza la actividad. Dicha bonificación se aplicará durante los tres años siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la actividad. Se entenderá “inicio de actividad” en el municipio de Tres Cantos, cuando el sujeto pasivo ejerza por primera vez en España, una determinada actividad económica. Excluyéndose por lo tanto, de la bonificación, el reinicio de actividad, la ampliación de una misma actividad, la sucesión de empresas y cualquier otra figura que no esté en lo estrictamente contemplado en el presente apartado.

Por inicio de actividad profesional

Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora del IAE.

Área responsable

Área de Servicios Económicos.
Plaza del Ayuntamiento, 1

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