Información general
La declaración responsable urbanística, es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.
Están sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 (licencia urbanística) y 160 (actos no sujetos a título habilitante) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, y en particular los siguientes, según se indica en el artículo 155 de dicha norma:
- Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
- Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
- La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
- Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
- Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
- Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
- Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
- La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.
- Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.
- Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
- La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
- La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.
- Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones».
Las declaraciones responsables serán objeto necesariamente de control posterior por el ayuntamiento según el procedimiento establecido en el artículo 159.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, debiendo aportarse, junto con la solicitud, la documentación señalada más adelante.
Si el proyecto a ejecutar requiere la tramitación de algún procedimiento ambiental, éste será preceptivo, previo y vinculante a la declaración responsable, que no podrá presentarse hasta tanto se haya resuelto el procedimiento ambiental correspondiente, debiendo disponer el particular de la documentación que así lo acredite.
Información al interesado
Si del resultado del examen de la declaración aportada se comprobara que la documentación no cumple los requisitos formales exigidos, se requerirá al declarante para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días. La mera formulación de dicho requerimiento no afectará al reconocimiento del derecho a iniciar la actividad a que da lugar la declaración responsable, pero en el supuesto de que el requerimiento no fuera subsanado, la declaración presentada devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta.
Si tras el examen de la documentación completa se comprobara que la actuación no está incluida en el ámbito de aplicación del régimen de declaración responsable, se requerirá al declarante para que solicite la pertinente Licencia Urbanística, careciendo de eficacia la declaración presentada. En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales no susceptibles de subsanación, por no ser la actuación conforme con la normativa aplicable, se ordenará previa audiencia, la paralización de las actuaciones declaradas.
En el plazo de dos meses contado a partir de la finalización de la obra, el titular de la licencia deberá presentar la declaración de alteración catastral (modelo 902-N. Nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles) junto con la correspondiente documentación, entre la que deberá constar el certificado final de obra.
Para más información puede dirigirse al Área de Rentas, exacciones y catastro o seleccionar esta dirección: http://www.catastro.minhap.gob.es/esp/procedimientos/902N.asp
Documentación
General
- Declaración responsable en impreso normalizado. Si se trata de obras derivadas un acta de inspección técnica (ITE) desfavorable, se hará constar dicha circunstancia en el apartado “descripción de las obras a ejecutar”.
- Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, en caso de que formulen su solicitud a través de una persona física, deberán acreditar la representación que ostenta dicha persona. Se recuerda que en el caso de comunidades de propietarios, el representante legal es el presidente de la misma.
La acreditación fidedigna de la representación que ostenta para formular la solicitud de licencia en nombre del titular, se entenderá acreditada:- Mediante apoderamiento apud acta efectuada por comparecencia personal o por comparecencia electrónica en la sede electrónica (para los casos en que el poderdante sea una persona jurídica) haciendo uso de sistemas de firma electrónica.
- O a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos en la sede electrónica, apartado “tramites on line. Secretaria. Solicitud de apoderamiento”, en el siguiente enlace.
En ningún caso se considerará válido un apoderamiento apud acta presentado electrónicamente mediante firma manuscrita escaneada por cuanto no garantiza la identidad del firmante, en tanto en cuanto no estaríamos ante un documento firmado con alguno de los sistemas de firmas que prevén los artículos 9.2 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Autoliquidaciones que correspondan en cada caso:
- Tasa por título urbanístico habilitante (modelo 305)
- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (modelo 306)
- Tasa por servicios urbanísticos (modelo 388)
- Otras tasas, en caso de darse también el hecho imponible (por licencia de actividad-modelo 307, ocupación de terrenos de uso público-modelo 308, apertura de zanjas-modelo 327, entrada vehículos a la acera-modelo 313, ocupación de suelo, subsuelo y vuelo-modelo 323)
- Para implantar cualquier tipo de actividad, el proyecto que presente para la ejecución de las obras deberá desarrollar además de las instalaciones de la edificación, las propias de la actividad.
- Copia de las restantes autorizaciones administrativas (Carreteras, Vías Pecuarias, Confederación Hidrográfica … ) en caso de ser necesarias.
- Resolución del procedimiento ambiental correspondiente.
- Solicitud de reserva de espacio temporal para acceso a obra, cuando proceda.
- Si se trata de obras en SUELO RURAL (no urbanizable) además de lo anterior, deberá aportar acreditación de titularidad de derecho bastante sobre las unidades mínimas sobre las que se solicita la licencia (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento…), identificando polígono y parcela catastral.
- Si la obra estuviera en zona de SERVIDUMBRES AERONAUTICAS , el promotor deberá presentar justificante de la presolicitud tramitada en AESA.
- En caso de URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN SIMULTÁNEAS:
- Asunción expresa y formal de los compromisos de realización simultánea de la edificación y la urbanización pendiente, así como de no ocupación ni utilización de la edificación hasta la total terminación de las obras, la materialización de la cesión y el efectivo funcionamiento de los servicios urbanos correspondientes. El compromiso anterior incluirá el de consignación de condición, con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen el traslado a éstos de facultades de uso o disfrute de la edificación.
- Prestación de garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas.
- Fianza para garantizar la gestión de residuos de construcción y demolición. Su importe deberá hacerse efectivo con carácter previo a su concesión, según se establece en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid (BOCM num. 186 de 07.08.09). La devolución de la fianza solo se producirá previa solicitud del interesado, tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra. Como justificación documental deberá aportar la señalada en el art. 10 de la citada Orden.
- Los proyectos se entregarán en soporte papel y soporte informático CD o DVD, en formato DWG Autocad, versión 2013 o anteriores, realizado en coordenadas ETRS89 – UTM30N con documentación escrita en doc o PDF.
Además de esta documentación general, se deberá presentar la siguiente documentación específica, según el supuesto que corresponda.
1.- Específica para ejecución de obras no precisadas de proyecto de edificación sin implantación de actividad (DR)
- Memoria descriptiva de las obras a ejecutar, incluyendo cuadro de superficies construidas y útiles así como justificación del cumplimiento de la normativa urbanística y técnica de aplicación (en especial la relacionada con incendios y accesibilidad) En el caso de locales se deberá justificar en función del uso previsto al que se destine.
- PLANOS estado actual y planos estado reformado (los necesarios para definir las obras), ambos a escala y acotados.
- PRESUPUESTO desglosado por partidas; o proyecto técnico exigible legalmente por la normativa sectorial de aplicación.
- Si la obra incluye instalación de AIRE ACONDICIONADO, MUESTRAS O BANDERINES en los planos de estado reformado (en planta, alzado y/o sección) se justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas para este tipo de instalaciones en el Plan General (apartado 7, del punto 3.2.6 y punto 3.2.4, del capítulo 3.2, del título III, del volumen II), y en la Ordenanza municipal de instalaciones de evacuación de aire caliente o enrarecido por acondicionamiento de locales y viviendas, (BOCM num. 127 de 30 de mayo de 2013) debiendo aportar la descripción y características técnicas del aparato que se pretende instalar.
- Si se trata de la instalación de CERRAMIENTOS ACRISTALADOS Y acristalamientos denominados CORTINAS DE CRISTAL deberá tramitarse previamente propuesta global aprobada por la Comunidad de Propietarios respecto de todas las fachadas en las que se pretenda la instalación de algún tipo de cerramiento, conforme a lo establecido en los art. 12 y 13 de la vigente Ordenanza reguladora de cerramientos acristalados y acristalamientos denominados “cortinas de cristal”
- Si se trata de cerramiento y/o acristalamiento de paramentos verticales de TENDEDEROS en el sector AR NTC la memoria y los planos a aportar deberán incluir:
- Croquis de estado reformado del tendedero (en planta y en alzado interior a escala) con indicación de las dimensiones interiores y superficie total que se cierra.
- Características del cerramiento y/o acristalamiento indicando si este es total o parcial, describiendo sus elementos practicables (puertas, ventanas) y/o elementos fijos u orientables. En el caso de modificación en las lamas de ocultación de vistas existentes en el tendedero, deberá presentar también un alzado exterior.
- Características de los materiales que lo conforman (acristalamiento traslucido, opaco o color, panel de chapa …)
- Si se trata de CALA PARA ACOMETIDA DE AGUA
- Plano de situación.
- Petición de licencia de cala al Canal de Isabel II.
- Derecho de contratación – Detalle de Presupuesto del Canal Isabel II.
- Si se trata de CALA PARA ACOMETIDA ELÉCTRICA
- Plano de situación.
- Sección de la zanja.
- Disposición de materiales sobre la zanja.
- Medidas de seguridad a adoptar.
- Si se trata de CATAS, SONDEOS O PROSPECCIONES.
- Plano indicando la posición de la perforación en la parcela
- Plano indicando correctamente el emplazamiento de la parcela, así como referencia catastral
- Uso que se le pretende dar a la perforación
- Autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid (DGIEM).
- Si se trata de CERRAMIENTOS ESTABLES de terrazas anejas a establecimientos hosteleros, se aportará la documentación señalada en la hoja informativa de terrazas.
- Para la instalación de PLACAS SOLARES FOTOVOLTAICAS,
- Proyecto técnico de la instalación redactado por técnico competente. Si las placas se instalan sobre la cubierta de un edificio, se deberá justificar en los alzados el cumplimiento de las condiciones de aprovechamiento de cubierta: “ no podrá sobresalir ningún espacio o elemento por encima del volumen definido por planos imaginarios trazados en un ángulo de 45º y sobreelevados 1,00 m por encima del último forjado horizontal de techo de planta de piso.
- Si se vierte energía a la red, la declaración responsable será conjunta para ejecución de obra e implantación de actividad.
2.- Específica para primera ocupación y funcionamiento
- Cuadro de superficies totales y por plantas: construida, construida computable a efectos de edificabilidad y útil, especificando usos.
- CERTIFICADO FINAL DE OBRA suscrito por el director de la obra y por el director de la ejecución de la obra, con el contenido establecido en el anejo II.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE num 74 de 28 de marzo de 2006). Al certificado final se le unirán como anejos:
- Descripción de las modificaciones (incluyendo planos) que, con conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia. Se entregará en soporte papel y en formato DWG Autocad, versión 2004 o inferiores, en soporte CD o DVD, con documentación escrita en doc o PDF.
- Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.
- En su caso, certificado final de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación, siempre que su ejecución corresponda a los particulares.
- VALORACIÓN FINAL de las obras aportando resumen por capítulos visado por Colegio oficial.
- Si se trata de VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, acreditación de la calificación definitiva de las mismas otorgada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
- LIBRO DEL EDIFICIO según se establece en el artículo 13 de la 2/1999, de 17 de marzo, de medidas para la calidad de la edificación (BOCM num. 74 de 29 de marzo de 1999) con el contenido indicado en la normativa vigente de pertinente aplicación.
- Fotografías del edificio (1 de cada fachada).
- En edificios industriales, comerciales, de oficinas o despachos que vayan a ser ocupados por diferentes titulares, planos de planta en DIN-A4 o DIN-A3 indicando nº identificativo de cada local y superficie de los mismos.
- Documentación final de obra de instalaciones: se incluyen, entre otros documentos, las autorizaciones administrativas de otras administraciones que deberán tener dichas instalaciones, cuya acreditación deberá aportarse al expediente:
- Instalación de aparatos elevadores: Documento de inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE).
- Instalación de calefacción y A.C.S./ energía solar térmica: Acta de inspección favorable de la instalación de energía solar ACS.
- Instalación de electricidad: Boletines eléctricos: Garaje, Mancomunidad, Piscina, Fincas y Viviendas.
validado por EICI (Entidad de Inspección Colaboradora con Industria), incluyendo COVE (Código Seguro de Verificación Electrónica de la Comunidad de Madrid) - Instalación de fontanería: Certificado de inscripción en el registro de instalaciones interiores de suministro de agua validado por EICI (Entidad de Inspección Colaboradora con Industria).
- Instalación de gas natural:
- Certificados de instalación receptora interior de viviendas.
- Certificado de IRC o instalación receptora común
validados por EICI (Entidad de Inspección Colaboradora con Industria)
- Instalaciones contra incendios
- Certificado de dirección y terminación de obra.
- Plan de mantenimiento de la instalación de PCI, ventilación forzada y detección de CO.
- Certificado para la autorización de puesta en servicio de la instalación fija de protección contra incendios validado por EICI (Entidad de Inspección Colaboradora con Industria)
- Relación detallada con identificación de homologación de las puertas y compuertas empleados en la compartimentación y sectorización de incendios.
- Instalación Común de Telecomunicaciones: Certificado validado por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones de la instalación Común de Telecomunicaciones.
3.- Específica para agregación de parcelas
- En el caso de parcelaciones rústicas, informe emitido por la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de agricultura sobre la parcelación solicitada. Dicho informe es previo y vinculante, en caso de ser desfavorable.
- PROYECTO redactado por el Técnico competente debidamente acreditado con el siguiente contenido:
- Memoria justificativa de las razones de la parcelación, y de sus características en función de las determinaciones del Plan sobre el que se fundamente. En ella se describirá cada finca original existente, indicando, en su caso, las servidumbres y cargas que la graven, y cada una de las nuevas parcelas, debiéndose hacer patente que éstas resultan adecuadas para el uso que el Plan les asigna y que, en su caso, son aptas para la edificación. Dicha memoria contendrá un apartado en el que se incluya información sobre las licencias de parcelación o edificación previamente otorgadas sobre la finca objeto de parcelación, indicando al menos tipo y fecha de concesión de la licencia.
- Plano de emplazamiento o situación a escala no inferior a 1:1000, donde se señalen las fincas registrales originales.
- Planos topográficos de información del estado actual y del estado propuesto, a escala 1:500, con indicación expresa de las coordenadas UTM de cada uno de sus vértices, de manera que la definición de las parcelas sea inequívoca, tanto en sus linderos como en su superficie, que será la superficie real de la misma. En el plano del estado actual deberán aparecer perfectamente identificadas cada una de las fincas objeto de la parcelación, situando los límites de éstas y representando los elementos naturales y constructivos existentes, así como las determinaciones de los Planes de Ordenación vinculantes.
4. Específica para presentación de proyectos de ejecución (cuando la licencia urbanística se ha concedido con proyecto básico)
- Proyecto de ejecución debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- Hojas de dirección de obra (arquitecto superior o equivalente) y de dirección de ejecución de obra (arquitecto técnico o equivalente) debidamente visadas, en caso de no haberse aportado con el proyecto básico.
- Proyecto de INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIÓN en edificios acogidos a régimen de propiedad horizontal o en edificios que sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda, en caso de no haberse aportado con el proyecto básico.
Para Ingreso de Fianza RCD:
La fianza se depositará en la cc ES07/2100/8029/60/1300688974 de CAIXABANK, haciendo constar el concepto por el que se deposita (residuos, garantía, etc.)
Área responsable
Área de Coordinación de Alcaldía.
Plaza del Ayuntamiento, 1, 2ª planta.