Información general
Con el objetivo de disfrutar plenamente del baño y prevenir el riesgo de accidentes y contagio de enfermedades asociadas al uso de las piscinas comunitarias, la Concejalía de Salud Pública va a desarrollar durante los meses de verano el Programa de Vigilancia y Control de Aguas Recreativas en Tres Cantos. Por ello, además del buen funcionamiento de las instalaciones de depuración y la vigilancia y control del agua de las piscinas, es fundamental el cumplimiento de las normas de uso de las piscinas, especialmente las relacionadas con la higiene, por parte de los bañistas.
Solicitudes de comunicación
El titular de la instalación deberá presentar antes de su apertura, la siguiente documentación:
- Solicitud de Comunicación previa de apertura de piscinas comunitarias, para la temporada 2025, presentada a través de la sede electrónica.
- Justificante de pago de la tasa (Modelo 314), por comunicación de apertura de piscinas de uso colectivo (Epígrafe 11, 150 euros).
- C.I.F. o N.I.F. del titular de la instalación cuando ésta sea de nueva apertura.
- Análisis físico-químico y microbiológico del agua de cada vaso, según Decreto 99/2024, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid y Anexo I del Real Decreto 742/13, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, PREVIO A LA APERTURA.
- Certificado de tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización por empresa autorizada.
- Acreditación de la representación, en su caso.
La comunicación junto con la documentación completa, se deberá presentar seleccionando el trámite Comunicación apertura de piscinas de uso colectivo, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento,
Documentación obligatoria a disposición de los servicios de inspección
- Copia del contrato de socorrista y suplente y documento acreditativo (original) de su inscripción en entidades con proyecto de socorrismo aprobado por la la Comunidad de Madrid como socorrista acuático.
- Fotocopia de la FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS que vayan a utilizar en el tratamiento del agua.
- Registro de control de piscinas debidamente cumplimentado, con las mediciones de parámetros diarios indicadores de la calidad del agua, realizadas una vez cada la hora. Las lecturas de los contadores se anotarán dos veces al día, en periodo en el que esté funcionando el sistema de depuración.
- Protocolo de autocontrol, en cumplimento del artículo 18 del Decreto 99/2024.
La ausencia o falseamiento de los datos recogidos en el libro será responsabilidad del titular de la piscina.
Requisitos de mantenimiento
Por otra parte, aconsejamos que en el caso de tener que contratar los servicios de una EMPRESA DE MANTENIMIENTO, deben asegurarse que existe un compromiso por parte de ésta de cumplir, al menos, con las siguientes tareas y requisitos:
- Mantenimiento y control de cloro y PH y lectura de contadores (de depuración y renovación).
- Higiene y limpieza de la instalación (andén, duchas, pediluvio, etc.).
- Mantenimiento de la calidad del agua (depuración, ausencia de algas, turbidez, etc.).
- Cumplimiento de controles y análisis correspondientes.
- Almacenamiento adecuado de productos químicos.
- Presencia de socorristas, debidamente identificados, en horario de apertura y con las debidas medidas de protección.
- Asesoramiento del cumplimiento de la normativa de aplicación de piscinas (instalaciones, condiciones higiénicas, etc.).
En cumplimiento del artículo 16 del Decreto 99/2024, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid, deberán efectuar un control analítico físico-químico y microbiológico del agua de baño, mensual, que se presentará en el Servicio de Salud Pública. Cabe destacar la importancia de estos controles, cuyo objetivo es comprobar la calidad del agua, relacionada directamente con posibles afecciones a los bañistas, así como el buen funcionamiento de los sistemas de depuración, desinfección y renovación.
Si en su piscina se detectaron deficiencias durante la temporada anterior, es necesario que se hayan subsanado las mismas antes de la apertura anual de la instalación. El incumplimiento de la normativa de aplicación podría derivar en la apertura de un expediente sancionador.
Les informamos que su piscina queda incluida en el censo de instalaciones sometidas a control e inspección por parte de los Servicios Técnicos Sanitarios. Toda la información relativa a inspecciones o a estado de las instalaciones se puede obtener, tanto por los administradores como por los presidentes de las Comunidades, en el Servicio Municipal de Salud Pública.

