Información general

El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.


Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria local, en los plazos señalados en la normativa. Este cambio no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello  no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.
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