Información general

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR), los Ayuntamientos, con carácter excepcional, y caso por caso para cada local, establecimiento o actividad que lo solicite, podrán autorizar ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo, respecto del horario general de apertura y cierre determinado en el artículo 3 de la Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público; sin perjuicio de los supuestos especiales establecidos en el artículo 4 de la citada Orden, según el cual:

  1. Horario de fines de semana y horario de verano. El horario de cierre de los locales e instalaciones a que se refiere la presente Orden se ampliará del siguiente modo:
    • Media hora para las actividades que se inicien los viernes, sábados y víspera de festivos, con carácter general.
    • Los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, los salones de juego y locales específicos de apuestas podrán ampliar su horario de cierre treinta minutos, del 1 de julio al 30 de septiembre, ambos inclusive.
  2. Bares y restaurantes de hoteles: podrán retrasar el horario de cierre una hora para atender exclusivamente a los clientes hospedados.
  3. Terrazas: son recintos o instalaciones, al aire libre, anexos o accesorios a establecimientos de cafeterías, bares, restaurantes y asimilables. Se practican las mismas actividades que en el establecimiento de que dependen. El horario general de apertura y cierre de las terrazas será el siguiente:
    • Del 1 de noviembre al 15 de marzo, ambos inclusive: desde las 8:00 horas hasta las 1:00 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto en que éste deba abrir con posterioridad a las 8:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 1:00 horas.
    • Del 16 de marzo al 31 de octubre, ambos inclusive: desde las 8:00 horas hasta las 1:30 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto en que éste deba abrir con posterioridad a las 8:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 1:30 horas.
  4. Espectáculos y Actividades Recreativas: los espectáculos públicos y actividades recreativas que no se encuentren recogidos en el artículo 3 no podrán, con carácter general, comenzar antes de las 6:00 horas ni finalizar después de las 00:00 horas, salvo que por una normativa específica se permita un horario diferente.
  5. Fiestas Patronales, Fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes y actividades declaradas de interés general por los Ayuntamientos: con ocasión de la celebración de las fiestas patronales de cada municipio, de las fiestas nacionales con implantación en la Comunidad de Madrid, de las fiestas navideñas de Nochebuena, Fin de Año y Reyes Magos y de la celebración de actividades de interés general declaradas por el respectivo Ayuntamiento, los locales y establecimientos contemplados en la presente Orden podrán ampliar su horario de cierre en dos horas.
    Se entenderá por fiestas patronales las establecidas oficialmente por cada Ayuntamiento en su término municipal.
    Se entenderá por actividades de interés general, las establecidas oficialmente por cada Ayuntamiento en su término municipal que tengan especial impacto en la vida del municipio, por razones culturales, sociales o económicas, en especial por su incidencia en la actividad de los sectores productivos o de servicios y en la creación de empleo.
  6. Las discotecas y salas de baile, que dispongan de servicio de restauración en su licencia de funcionamiento, podrán ofrecer dicho servicio a partir de las 12:00 horas
    La ampliación de horario se debe presentar por el titular de la licencia de funcionamiento del local, por lo que la actividad a desarrollar durante la ampliación de horario solicitada, debe ser la misma autorizada por dicha licencia de funcionamiento. Para el caso de celebración de espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario distintos de los autorizados en la licencia de funcionamiento, se deberá tramitar la preceptiva autorización en el Servicio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

Documentación

  1. Solicitud general, que deberá contener necesariamente todos los datos del solicitante y del local para el que se solicita la ampliación, así como indicación del horario máximo solicitado.
  2. Si el solicitante fuera una persona jurídica: el poder de representación de la persona que actúe en su nombre:
    La acreditación fidedigna de la representación que ostenta para formular la solicitud de licencia en nombre del titular, se entenderá acreditada:
    – Mediante apoderamiento apud acta efectuada por comparecencia personal o por comparecencia electrónica en la sede electrónica (para los casos en que el poderdante sea una persona jurídica) haciendo uso de sistemas de firma electrónica.
    – O a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos en la sede electrónica, apartado “tramites on line. Secretaria. Solicitud de apoderamiento”, que puede realizar desde la Sede electrónica.
    En ningún caso se considerará válido un apoderamiento apud acta presentado electrónicamente mediante firma manuscrita escaneada por cuanto no garantiza la identidad del firmante, en tanto en cuanto no estaríamos ante un documento firmado con alguno de los sistemas de firmas que prevén los artículos 9.2 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  3. Justificante de haber abonado las tasas respectivas. Autoliquidación modelo 307, opción B Y C “expedientes para ampliaciones y/o reducciones de horario de licencias de actividad.
  4. Memoria justificativa de las causas por las que se pretende el cambio solicitado.
  5. Justificante acreditativo de encontrarse vigentes las pólizas de seguros de incendios y de responsabilidad civil relativas al ejercicio de la actividad.

Área responsable

Área de Coordinación de Alcaldía.
Plaza del Ayuntamiento, 1, 2ª planta.

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