Información general
Las licencias urbanísticas se configuran como licencias no personales sino reales, esto es, para su concesión no se tienen en cuenta las cualidades del sujeto autorizado sino las condiciones objetivas de la obra, instalación, uso o actividad autorizada, con la consecuencia de que así como las primeras no son transmisibles, si lo son las segundas ya que su validez no deriva de quien sea el sujeto autorizado, sino de las condiciones de la obra que se ejecute o de la actividad que se desarrolle.
La transmisión de una licencia ya concedida no es una nueva licencia sino una continuación de la existente, cuya trasmisión simplemente se comunica a la Administración a efectos de su registro o toma de razón, no precisando ninguna autorización. El único requisito legal que se impone es la comunicación y su incumplimiento no afecta a la pervivencia de la licencia ni a su eficacia, sino que solo determina que el transmitente y el cesionario queden sujetos ambos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular de la autorización, tal y como se prevé en el artículo 13 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales (Decreto de 17 de junio de 1955). En este mismo sentido los artículos 8.6 de la Ley 17/1997 de 4 de julio de la Comunidad de Madrid de espectáculos públicos y actividades recreativas y artículos 5.1 y 8.3 del Decreto 184/1998 de 22 de octubre de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid
Todo lo anterior sin perjuicio de que, con motivo de la transmisión, el Ayuntamiento pueda comprobar el ajuste de la actividad a la licencia concedida y a la legalidad, imponiendo medidas correctoras, puesto que las licencias de actividad por su naturaleza, no se agotan en el acto de su concesión, sino que la administración competente ha de continuar interviniendo la actividad durante el desenvolvimiento de la misma en orden a garantizar su inocuidad y, caso contrario, adoptar y hacer adoptar las medidas necesarias. La denominada licencia de funcionamiento, una vez otorgada, crea una relación permanente con la Administración, ya que las exigencias del interés público demandan un funcionamiento correcto de la actividad y de sus medidas correctoras, lo cual implicará que la actividad desarrollada quede, durante la vigencia de la licencia, sujeta a inspecciones administrativas para la comprobación del cumplimiento de las condiciones expresadas en esa licencia.
Documentación
- Impreso normalizado debidamente cumplimentado, suscrito por el nuevo titular;
- Autoliquidaciones correspondientes:
- Modelo 307 para CT de actividades sometidas a Evaluación Ambiental. Elegir opción B Y C y en el desplegable seleccionar “cambios de titularidad de licencias sometidas a procedimientos ambientales, según lo establecido en la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la CAM”.
- Modelo 314 para CT de actividades no sometidas a Evaluación Ambiental. Elegir la opción ”cambios de titularidad en licencias de actividad no sometidas a procedimiento de evaluación ambiental y urbanísticas”.
- Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, en caso de que formulen su solicitud a través de una persona física, deberán acreditar la representación que ostenta dicha persona. Se recuerda que en el caso de comunidades de propietarios, el representante legal es el presidente de la misma. La acreditación fidedigna de la representación que ostenta para formular la solicitud de licencia en nombre del titular, se entenderá acreditada:
- Mediante apoderamiento apud acta efectuada por comparecencia personal o por comparecencia electrónica en la sede electrónica (para los casos en que el poderdante sea una persona jurídica) haciendo uso de sistemas de firma electrónica.
- O a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos en la sede electrónica, apartado “tramites on line. Secretaria. Solicitud de apoderamiento”, en el siguiente enlace.
En ningún caso se considerará válido un apoderamiento apud acta presentado electrónicamente mediante firma manuscrita escaneada por cuanto no garantiza la identidad del firmante, en tanto en cuanto no estaríamos ante un documento firmado con alguno de los sistemas de firmas que prevén los artículos 9.2 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Comunicación escrita y firmada por el titular anterior dando cuenta del cambio de titularidad o cualquier documento de transmisión de la licencia al nuevo titular admitido en derecho.
- Además de lo anterior, si el cambio de titularidad es de una licencia concedida para espectáculos públicos o actividades recreativas, se deberá aportar la siguiente documentación por parte del nuevo titular
- Plan de revisiones periódicas para los equipos de protección contra incendios ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa de aplicación (contrato de mantenimiento con condiciones, nombre y domicilio de abonado, y justificante de la última revisión).
- Contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local o instalación y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros (póliza y último recibo o certificado de la compañía aseguradora donde se haga constar cobertura, importe de la misma y si se está o no al corriente de pago).
- IMPORTES MÍNIMOS PARA COBERTURA DE INCENDIOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL, según aforo:
- Aforo máximo hasta 50 personas: 42.070,85 euros.
- Aforo de 51 hasta 100 personas: 60.101,21 euros.
- Aforo de 101 hasta 300 personas: 120.202,42 euros.
- Si el local dispusiera de terraza, en el contrato de seguro deberá estar incluida.
- Ficha técnica del local o establecimiento.
- Si lo que se comunica es un cambio de titularidad con realización de obras o modificaciones, además de lo indicado anteriormente será necesario tramitar el título habilitante urbanístico que corresponda (licencia urbanística o declaración responsable) según el tipo de obra de que se trate.
Área responsable
Área de Coordinación de Alcaldía.
Plaza del Ayuntamiento, 1, 2ª planta.