Información general

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el articulo 105.b) de la Constitución Española, artículos 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículos 12 a 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LT) y artículos 37 y siguientes de la lay 10/2019 de 10 de abril, de transparencia y participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTCM).

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento de Tres Cantos y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El derecho de acceso a la información pública está limitado únicamente en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información, según lo establecido en los artículos 14 y 15 LT.

Las solicitudes presentadas serán inadmitidas si concurren alguna de las causas contempladas en el artículo 18 LT y artículo 40 LTCM.

Tramitación

  1. La solicitud se presentará debidamente cumplimentada junto con la autoliquidación correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento de Tres Cantos o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 antes citada.
  2. Si la solicitud no identifica de forma suficiente la información, se requerirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días. Si la información pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. En ambos casos se suspenderá el plazo para resolver hasta que se concrete la información, se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
  3. Cuando la información objeto de la solicitud haya sido elaborada en su integridad o parte principal por otro sujeto distinto al de la administración a la que se dirige, se remitirá la solicitud a dicho sujeto para que éste decida sobre el acceso.
  4. La resolución que conceda o deniegue el acceso deberá notificarse en el plazo máximo de 20 días hábiles, ampliable por otros 20 días más en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo hagan necesario.
  5. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Información complementaria

Órgano competente para resolver

El Alcalde o Concejalía en quien delegue de conformidad a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Formalización del acceso

El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo que no sea posible o que, el solicitante, cuando sea persona física, haya señalado expresamente otro medio.

Cuando no se pueda dar el acceso en el momento de notificación de la resolución, se otorgará esta en un plazo no superior a diez días.

Si ha existido oposición de tercero, el acceso solo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

Si se trata de procedimientos no concluidos, en curso de elaboración, el acceso se facilitará en el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la citada Ley 39/2015, únicamente a aquellos que acrediten su condición de interesado.

Recursos

En el plazo de un mes desde el día siguiente al de recepción de la notificación de la resolución, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, se puede interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, conforme a los artículos 47 y siguientes de la LTCM (actualmente ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, integrado en la Administración General del Estado, disposición transitoria primera del LTCM)

Si no se ha interpuesto dicha reclamación, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de recepción de la notificación de la resolución, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Madrid.

Documentación

  1. Solicitud cumplimentada.

    En principio no existe obligación de motivar la solicitud de acceso. No obstante, la persona interesada podrá exponer los motivos por los que solicita la información que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. Sí deberá motivarse la solicitud cuando, en el ejercicio de un derecho o por razones de investigación, se solicite el acceso a datos personales no especialmente protegidos.

  2. Autoliquidación modelo 314. Opción: “20.- Solicitud de copia o información de expedientes: base fija por cada expediente.”

Close Search Window
LIVE OFFLINE
Loading...
X