Información general

Convocatoria de ayudas públicas con el objeto de promover la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en la edificación residencial de Tres Cantos.

Existen dos líneas de ayuda:

  • Línea 1: Instalación de elementos técnicos y/o mecánicos homologados tales como plataformas elevadoras para salvar tramos de escaleras aislados, sillas salva escaleras y otros, y/o la ejecución y construcción de rampas y otras soluciones técnicas necesarias para salvar desniveles o barreras arquitectónicas de similar naturaleza. También serán subvencionables los costes derivados de la instalación de elementos y dispositivos mecánicos y electrónicos, tales como los video porteros, necesarios para mejorar la accesibilidad y suprimir las barreras de comunicación en el acceso a los edificios. No se subvencionan elementos para mover a una persona con movilidad reducida.
  • Línea 2: Para la sustitución de bañeras por plato de ducha.

Beneficiarios

Propietarios, usufructuarios de edificios, las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes de edificios de vivienda colectiva en altura y, excepcionalmente, de los edificios de vivienda no colectivos, sitos en Tres Cantos, que tengan barreras arquitectónicas o de comunicación definidas en el apartado anterior.

En el caso de edificios de vivienda no colectivos, solo si estos se encuentran ubicados en el casco urbano de Tres Cantos.

Las ayudas de sustitución de la bañera por plato de ducha quedan reservadas exclusivamente a aquellos interesados que tengan una discapacidad reconocida de 65% o superior.

Presentación de solicitudes

Plazo: de 23 de febrero a 31 de marzo de 2026 (ambos inclusive).

La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la oficina virtual de trámites de la sede electrónica, seleccionando Promoción de la Accesibilidad en el apartado de Ayudas y subvenciones

Requisitos

Generales

  1. Las actuaciones deben haberse iniciado con posterioridad al 1 de septiembre de 2024 y deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2026.
  2. Las personas o entidades solicitantes no estarán incursas en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes deberán estar al corriente de las de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tres Cantos. Podrán consultar la existencia de deudas con el Ayuntamiento de Tres Cantos a través del siguiente enlace  (revisar deudas tanto en periodo voluntario como en ejecutivo).
  4. Deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores concedidas por este Ayuntamiento.
  5. La fecha de la/s factura/s justificativas así como el abono de las mismas estará comprendida entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de marzo de 2026.

Requisitos Línea 1

  1. Serán subvencionables los costes derivados de la instalación de elementos técnicos y/o mecánicos homologados tales como plataformas elevadoras para salvar tramos de escaleras aislados, sillas salva escaleras y otros, y/o la ejecución y construcción de rampas y otras soluciones técnicas necesarias para salvar desniveles o barreras arquitectónicas de similar naturaleza. También serán subvencionables los costes derivados de la instalación de elementos y dispositivos mecánicos y electrónicos, tales como los video porteros, necesarios para mejorar la accesibilidad y suprimir las barreras de comunicación en el acceso a los edificios.
  2. Se imputarán como costes la suma del precio total de estos elementos más el precio total del contrato de ejecución de obras, los honorarios facultativos y de gestión. En ningún caso, es subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  3. No se imputarán como gastos a efectos de las subvenciones, los costes derivados de las preceptivas autorizaciones administrativas para la ejecución de las actuaciones ni los derivados del resto de obligaciones de naturaleza tributaria.
  4. Quedan excluidas la instalación de ascensores o aparatos elevadores objeto de subvención específica conforme a la Orden 679/2007, de 2 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se aprueban las bases para la concesión de subvención para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid.
  5. Si el importe del gasto subvencionable supera la cuantía de 40.000 euros, se deberán presentar tres ofertas de diferentes proveedores, y debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  6. La actuación subvencionada contará con la Licencia urbanística y/o Declaración Responsable Urbanística, que según normativa sea requerida.

 

Requisitos Línea 2

  1. Actuaciones dentro de los cuartos de baño de las viviendas de Tres Cantos, para aquellas acciones que sustituyan la bañera por el plato de ducha, necesarios para facilitar la movilidad y seguridad en el entorno doméstico.
  2. Se imputará como costes la suma del precio total de la obra necesaria, más el precio total del contrato de ejecución de obras, los honorarios facultativos y de gestión. En ningún caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  3. Los solicitantes deben tener una discapacidad reconocida de 65% o superior.

Gastos subvencionables para ambas líneas

  1. El precio total de la realización de las obras e instalaciones, así como el coste de las instalaciones auxiliares, grúas o andamios, necesarias para la ejecución de las obras o instalaciones objeto de subvención.
  2. Otros gastos que pudieran ocasionarse con motivo de las obras y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la subvención.
  3. Los honorarios facultativos correspondientes a la elaboración de los proyectos técnicos, así como la realización de las tareas de dirección facultativa de las obras y de gestión, incluso de los certificados finales o documentación final.
  4. No se imputarán como gastos los costes derivados de las preceptivas autorizaciones administrativas (impuestos y tasas municipales) para la ejecución de las actuaciones ni los derivados del resto de obligaciones de naturaleza tributaria.
  5. No son subvencionables impuestos, tasas ni tributos, entre los que se incluye el IVA.

 

Consultar las bases completas de esta convocatoria.

Documentación

1.Facturas de la actuación a nombre del solicitante. Si las obras ejecutadas exceden el alcance de las actuaciones subvencionables, se presentará el presupuesto de ejecución material detallando cuáles son las actuaciones solicitadas.
2. Documento/s bancario/s acreditativo/s del abono de la/s factura/s efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.
3. En caso de solicitudes de Línea 2: Certificado del grado de discapacidad otorgado por los Centros de Valoración de la CAM
4. Licencia de obra municipal o Declaración responsable urbanística (si lo requiere la actuación).
5. Memoria o proyecto técnico descriptivo de la instalación o construcción de que se trate con indicación de las características técnicas del aparato o instalación mecánica (dimensiones, capacidad, carga, sistemas de seguridad, de eficiencia energética, etc) y presupuesto, en su caso, o memoria valorada de la empresa instaladora.
6. Documentación técnica o planos acotados que reflejan la obra en el supuesto de ser necesario por la naturaleza de la misma.
7. Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
8. Solo en el caso de edificios de vivienda colectiva, Certificado del propietario del inmueble o del Presidente de la Comunidad indicando el nº total de viviendas existentes en el edificio y relación de vecinos del inmueble (indicando nombre, apellidos y NIF, de los mayores de 65 años y persona/s con discapacidad domiciliadas en el edificio, que se autoriza a consultar su empadronamiento por el Ayuntamiento de Tres Cantos). En caso contrario, se aportarán los Certificados de empadronamiento.
9. Certificado acreditativo de la completa ejecución de la instalación firmado por la empresa instaladora y presidente de la comunidad, o en su caso, certificado de final de obra firmado por el facultativo competente.

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