Información general

Extracto de las bases de la convocatoria

Convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con finalidad de promoción de la accesibilidad, eliminación de barreras arquitectónicas y sustitución de las bañeras por platos de ducha, en viviendas de la zona residencial de Tres Cantos.

Se tendrán en cuenta la ejecución de soluciones y actuaciones constructivas e instalaciones técnicas y/o mecánicas de elevación, encaminadas al fomento de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas existentes en edificios de vivienda colectiva donde el itinerario que comunica el exterior del edificio, el acceso al mismo o a las viviendas y el plano de arranque del ascensor estén a distinta cota y existan, en su recorrido, tramos de escalera o peldaños aislados sin posibilidad de itinerario alternativo.

También actuaciones en edificios destinados a vivienda que no tengan carácter colectivo, donde el itinerario que comunica el exterior del edificio, el acceso al mismo o entre a sus dependencias estén a distinta cota y existan, en su recorrido, tramos de escalera o peldaños aislados sin posibilidad de itinerario alternativo.

Como complemento a estas actuaciones, se podrá subvencionar tanto en viviendas colectivas como no colectivas, la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la comunicación con el exterior, con el objeto de eliminar las barreras de comunicación.

Solicitantes

Propietarios, usufructuarios de edificios, las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes de edificios de vivienda colectiva en altura y, excepcionalmente, de los edificios de vivienda no colectivos, sitos en Tres Cantos, que tengan barreras arquitectónicas o de comunicación definidas en el apartado anterior. (Artículo 2 de las bases).

Las ayudas de sustitución de la bañera por plato de ducha quedan reservadas exclusivamente a aquellos interesados mayores de 65 años o que tengan una discapacidad reconocida del 65% o superior.

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 24 de abril a 30 de junio de 2023 (ambos inclusive).

Actuaciones subvencionables

  • Costes derivados de la instalación de elementos técnicos y/o mecánicos homologados tales como plataformas elevadoras para salvar tramos de escaleras aislados, sillas salva escaleras y otros, y/o la ejecución y construcción de rampas y otras soluciones técnicas necesarias para salvar desniveles o barreras arquitectónicas de similar naturaleza.
  • Costes derivados de la instalación de elementos y dispositivos mecánicos y electrónicos, tales como los video porteros, necesarios para mejorar la accesibilidad y suprimir las barreras de comunicación en el acceso a los edificios.
  • Las actuaciones dentro de los cuartos de baño de las viviendas sustituyan la bañera por el plato de ducha, necesarios para facilitar la movilidad y seguridad en el entorno doméstico. Exclusivamente a mayores de 65 años o personas con una discapacidad reconocida del 65% o superior.

Coste subvencionable

Se imputarán como costes la suma del precio total de estos elementos más el precio total del contrato de ejecución de obras, los honorarios facultativos y de gestión y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que sean susceptible de recuperación o compensación, que aparezcan incluidos en la factura o facturas correspondientes.

Podrán incluir el coste de las obras, los honorarios profesionales de los intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Dentro del concepto de obras subvencionables, se podrá incluir todo lo considerado como obra civil

El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunidad de Madrid que figuran en la edición de la vigente Base de Datos de precios de la construcción del Instituto Madrileño de la Edificación

No se imputarán como gastos los costes derivados de las preceptivas autorizaciones administrativas para la ejecución de las actuaciones ni los derivados del resto de obligaciones de naturaleza tributaria.

Quedan excluidas la instalación de ascensores o aparatos elevadores objeto de subvención específica conforme a la Orden 679/2007, de 2 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de concesión de subvención para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid.

La actuación subvencionada contará con la Licencia urbanística y/o Declaración Responsable Urbanística, que según normativa sea requerida.

Las obras objeto de esta subvención, deben haberse iniciado con posterioridad al 1 de Enero de 2022 y estar finalizadas antes del 30 de Junio de 2023.

Documentación

  1. Anexo I. Si realiza la solicitud de forma telemática a través del trámite online “Ayudas y subvenciones – Mejora de la accesibilidad”, le serán solicitados los datos contenidos en este anexo, por lo que no será necesario adjuntar el documento como anexo.
  2. Anexo II – Relación de facturas acreditativas del gasto (deberán estar a nombre del solicitante).
  3. Facturas selladas por el establecimiento, ordenadas del mismo modo que se hayan relacionado en el Anexo II.
  4. Documento/s bancario/s acreditativo/s del abono de la/s factura/s, en el mismo orden del anexo II.
  5. Declaración responsable de la actuación.
  6. NIF o CIF del solicitante.
  7. Licencia de obra municipal o Declaración responsable urbanística (si lo requiere la actuación).
  8. Memoria o proyecto técnico descriptivo de la instalación o construcción de que se trate con indicación de las características técnicas del aparato o instalación mecánica (dimensiones, capacidad, carga, sistemas de seguridad, de eficiencia energética, etc) y presupuesto, en su caso, o memoria valorada de la empresa instaladora.
  9. Documentación técnica o planos acotados que reflejan la obra en el supuesto de ser necesario por la naturaleza de la misma.
  10. Solo en el caso de edificios de vivienda colectiva, Certificado del propietario del inmueble o del Presidente de la Comunidad, reflejando:
    • Número total de viviendas existentes en el edificio objeto de la actuación subvencionable.
    • Relación de vecinos del inmueble, reflejando: nombre, apellidos y NIF, de los mayores de 65 años y persona/s con discapacidad domiciliadas en el edificio, que se autoriza a consultar su empadronamiento por el Ayuntamiento de Tres Cantos. En caso contrario, se aportarán los Certificados de empadronamiento.
  11. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales (AEAT) y frente a la Seguridad Social (validez máxima de 6 meses), referidos al solicitante de la subvención. (Solo en el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Tres Cantos a su consulta)
  12. Certificado acreditativo de la completa ejecución de la instalación firmado por la empresa instaladora y presidente de la comunidad, o en su caso, certificado de final de obra firmado por el facultativo competente.
  13. Fotografías del estado de las zonas cuya reforma se solicita antes y después de la actuación.
  14. Certificado del grado de discapacidad otorgado por los Centros de Valoración de la Comunidad de Madrid, en su caso.

Consultar las bases completas de esta convocatoria.

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