Inicio → Tasa de recogida de residuos
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de recogida de residuos y suelos contaminados para una economía circular, explica en su preámbulo que “tiene por objeto sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino”.
Esta ley supone la trasposición a la legislación española de la normativa aprobada por la Unión Europea en esta materia. En concreto, de la Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 que a su vez, modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos , que establecía el marco legislativo para la manipulación de los residuos en los países miembros.
La Directiva aplica el principio de que “quien contamina paga”, lo que supone que los generadores de residuos, tanto ciudadanos como empresas. deben asumir los costes asociados a la gestión adecuada de los residuos, incluidos la recolección, transporte, tratamiento y eliminación.
El cobro de la conocida popularmente como tasa de basura, competencia de carácter municipal, deja de ser un hecho potestativo para ser obligatorio.
Esta ley es de obligado cumplimiento y ha supuesto un cambio fundamental en el normal funcionamiento de los ayuntamientos y de su capacidad de regular sus competencias. De hecho, hasta la entrada en vigor de la citada ley, regía el principio de autonomía local, lo que en la práctica suponía que eran los ayuntamientos los que decidían si debían gravar o no los costes de la recogida de la basura, de acuerdo con las herramientas que la ley les permitía.
Las directivas europeas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos.
La Directiva de Residuos no requiere directamente a los Estados miembros de la Unión Europea la obligación de imponer tasas de basuras, pero sí establece ciertos principios y objetivos que pueden llevar a los países a revisar y modificar sus sistemas de financiación, incluidos los impuestos o tasas relacionados con la gestión de residuos.
La trasposición realizada en España ha llevado a establecer un modo de financiación que obliga a todos los españoles pero cuya recaudación corresponde a los Ayuntamientos, sin determinar procedimientos homogéneos y de plena seguridad jurídica.
El Ayuntamiento de Tres Cantos bonificaba al 100% la recogida de residuos, con algunas excepciones.
La anterior ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, en su artículo 6 determinaba que
“Se bonifican de oficio en un 100% de la cuota tributaria a pagar, a todos aquellos obligados tributarios que se relacionan a continuación: a) los titulares de viviendas, trasteros y garajes anejos y/o vinculados a la vivienda. b) los edificios públicos, los destinados a servicios y/o actividad educativa reglada, los destinados a culto y todos aquellos en los que no se ejerza actividad comercial y/o industrial. c) Los sujetos pasivos cuyo importe neto de cifra de negocio sea inferior a un millón de euros y que ejerzan, en zona residencial, actividad minorista de pequeño negocio.”
En cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de recogida de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el cobro de la tasa ya no es potestativa de las entidades locales.
Son obligados tributarios personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Son sustitutos de la tasa regulada en la presente ordenanza los propietarios, en el momento del devengo, de los bienes inmuebles beneficiados o afectados por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos contribuyentes.
En el supuesto de existencia de varias personas propietarias sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos de Catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno de los titulares que figure a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este último, todo ello sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todos las personas propietarias y de la posibilidad de división de la cuota prevista en el artículo 14.3 de esta Ordenanza.
Otros obligados tributarios
Serán sucesores de la deuda tributaria de esta tasa, las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que cumplan con lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán responsables, de forma solidaria o subsidiaria, de la deuda tributaria de esta tasa, las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que cumplan con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Aunque la ley se tramitó fuera de los plazos establecidos por las autoridades europeas para que España adoptara las medidas necesarias para el cumplimiento de la directiva, el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de recogida de residuos y suelos contaminados para una economía circular indica que el plazo es de “tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley” y la norma está en vigor desde su publicación en el B.O.E. el 10 de abril de 2022. Es decir, se empezará a pagar desde el ejercicio 2025.
El periodo impositivo coincide con el año natural excepto cuando se trate de altas de inmuebles, en cuyo caso abarcará desde la fecha de efectos catastrales que indique Catastro en su resolución de alta, hasta el final del año natural. El resto de hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de esta tasa inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. Las modificaciones del resto de los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en que se produzca la variación.
La tasa se devenga el primer día del periodo impositivo.
Las cuotas serán irreducibles salvo, los casos de declaración de alta o de baja de un inmueble. En los casos de alta de un inmueble, cuando la fecha de efectos catastrales no coincida con el año natural, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el trimestre que comprende la fecha de efectos catastrales.
Asimismo, y en el caso de baja del inmueble, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicha baja. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera prestado el servicio por estar el inmueble de baja.
La ley establece que las entidades locales deberán implantar una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Es decir, la tasa debe recaudar lo mismo que el Ayuntamiento se gasta cada año en la gestión de todas esas operaciones.
El Gobierno del Ayuntamiento de Tres Cantos, con el fin de establecer las máximas garantías jurídicas y de equidad que la ley no proporciona, los servicios técnicos municipales solicitaron un informe previo a la Cátedra de Derecho Financiero y Tributario. Ambos, en función de las múltiples opciones, determinaron los siguientes criterios:
La cuota estará compuesta por la suma de dos componentes:
La cuota por esta tasa no podrá superar la cuota íntegra del IBI que hubiese correspondido al inmueble en el ejercicio inmediatamente anterior al de devengo. En el caso de que la cuota por esta tasa superase dicha cuota íntegra, se procederá a su reducción hasta igualar la mencionada cantidad. Esta reducción no se aplicará a los inmuebles que gocen de una exención total o parcial en el IBI.
Componente básico para todos los inmuebles
Se calculará para todos los inmuebles multiplicando su valor catastral por 0,000276434.
Componente específico en inmuebles residenciales
Se determinará aplicando al valor base de 78,80465751 euros los coeficientes específicos establecidos en función del número de personas empadronadas a 1 de enero de cada año en el inmueble. Dichos coeficientes son los siguientes:
Si constan 0, 1 o 2 personas empadronadas: 1.
Si constan 3 o 4 personas empadronadas: 1,1.
Si constan 5 o 6 personas empadronadas: 1,2.
Si constan más de 6 personas empadronadas: 1,3.
En los inmuebles calificados catastralmente como almacén-estacionamiento de uso residencial no se aplicará el componente específico, sino que se exigirá únicamente el componente básico.
Las modificaciones en el padrón tendrán efectos en las obligaciones tributarias que se devenguen con posterioridad. No obstante, en el caso de que en el padrón hubiera un error manifiesto y el contribuyente realizase los trámites oportunos para modificar los datos de empadronamiento, el Ayuntamiento podrá anular la liquidación inicial y dictar una nueva liquidación en consideración a esa nueva realidad documentalmente acreditada que pudiera determinar la baja en el padrón de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Componente específico en inmuebles no residenciales
En el caso de inmuebles catastralmente catalogados como no residenciales, el componente específico se calculará multiplicando por el valor base 78,80465751 euros el coeficiente resultante de multiplicar el coeficiente de reparto (en función de la actividad que se lleve a cabo en el inmueble) por el coeficiente de superficie.
En los inmuebles catalogados catastralmente como almacén-estacionamiento de uso industrial, así como en solares, no se aplicará el componente específico, sino que se exigirá únicamente el componente básico.
El coeficiente de reparto se fijará en función de las actividades que se lleven a cabo en el inmueble, de acuerdo con la siguiente tabla.
En el caso en el que se ejerzan varias actividades en el mismo inmueble, se aplicará el coeficiente en función de la actividad que ocupe una mayor superficie.
El coeficiente de superficie se fijará en función de los metros cuadrados del bien inmueble en el que se desarrolla la actividad. A estos efectos, se tomará en consideración el dato de superficie construida de cada inmueble reconocida en el catastro, que se redondeará a la unidad más cercana. Dicho coeficiente de extensión será el siguiente:
Sí.
Esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentar la solicitud acompañada del titulo de familia numerosa, salvo aquellos sujetos pasivos que ya tuviesen reconocida la bonificación por familia numerosa en el IBI, a los que se les aplicará de oficio. La bonificación concedida mantendrá sus efectos sin necesidad de nueva solicitud salvo en los supuestos de cambio de domicilio o de renovación del título en los que el interesado deberá volver a presentar la solicitud.
La tasa se gestionará por liquidación administrativa. A estos efectos, el Ayuntamiento formará de oficio la matrícula con los datos que consten a 1 de enero de cada año. Dicha matrícula se someterá a aprobación y se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por periodo de un mes, para examen y reclamación por parte de los interesados. En los casos de nuevas altas de inmuebles el ayuntamiento emitirá liquidación administrativa calculadas proporcionalmente según se señala en la ordenanza.
El plazo para el pago voluntario de esta tasa abarcará desde el día 1 octubre hasta el día 30 de noviembre o inmediato hábil posterior. Cuando las necesidades del Ayuntamiento lo aconsejen, podrá modificarse dicho plazo por resolución del Alcalde, siempre que el mismo no sea inferior a un mes natural.
La división de cuotas de la tasa a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley General Tributaria se sujetará al siguiente régimen:
a) Ámbito de aplicación: cualquier supuesto de proindiviso en la titularidad del derecho real que origine el hecho imponible. Será aplicable la división siempre que se solicite de forma simultánea para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Iniciación: a instancia de parte, mediante solicitud a la que se deberá acompañar la siguiente documentación:
– Fotocopia del documento en que conste la cotitularidad.
– Identificación completa de la cotitularidad y su coeficiente de participación. Esta documentación no será necesaria si la cotitularidad consta inscrita en el Catastro Inmobiliario. En caso contrario, habrá de solicitarse simultáneamente la división de cuotas y la inscripción catastral, requisito sin el cual no se accederá a la solicitud.
c) Plazo de solicitud: antes de la finalización del ejercicio inmediato anterior a aquel en que haya de tener
d) Efectos de la división: la aprobación de la división de cuotas motivará que en los devengos sucesivos se dividan las cuotas tributarias emitiendo tantos valores como cotitulares. Los cotitulares vienen obligados a declarar antes de la finalización de cada ejercicio, cualquier variación en la composición interna de la comunidad, o en los porcentajes de participación. Tales declaraciones tendrán efectos en el devengo siguiente a aquel en que se solicite.
e) No cabrá la división cuando:
– Las personas interesadas no aporten, o lo hagan de manera incompleta, la documentación señalada en el apartado b) anterior.
– Alguna de las cuotas resultantes sea inferior a 10 euros.
La tasa corresponde a la prestación de un servicio público de recepción obligatoria. No es posible la renuncia a su recepción.
Plaza del Ayuntamiento, 1
28760 Tres Cantos – Madrid
Email: atencion.vecino@trescantos.es
Teléfono: 912 938 000