Inicio Comisiones informativas
En el Pleno celebrado el 24 de julio de 2023, acuerdo nº 42/2023, se establece la creación de las comisiones informativas, su denominación, periodicidad, funciones y composición. Las comisiones son las siguientes:
Queda asimismo establecida, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1, letra e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Comisión Especial de Cuentas.
Corresponde a la Comisiones Informativas de Ciudad y Personas:
1º. El examen y dictamen previo de las iniciativas que los órganos unipersonales del Ejecutivo municipal que tengan atribuida su resolución deseen someter a su conocimiento o de aquéllas que deban serlo por corresponder a la competencia del Pleno, o por delegación suya, de la Junta de Gobierno Local.
2º. El seguimiento de la gestión municipal, sin perjuicio del superior control y fiscalización que corresponde al Pleno.
A la Comisión informativa de Vigilancia de la Contratación:
1º. El seguimiento permanente de la gestión de los expedientes de contratación y de gestión patrimonial, pudiendo a tal efecto incluirse en el orden del día solicitudes de información sobre tales expedientes, ruegos y preguntas.
2º. La aprobación de recomendaciones en dicho ámbito material, de las que se dará traslado a los órganos municipales competentes.
Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas informar provisionalmente la Cuenta General del Municipio, examinar las reclamaciones, reparos u observaciones que se presenten durante el trámite de información pública y evacuar informe definitivo para su consideración por el Pleno, de conformidad con la normativa hacendística y contable aplicable a las Entidades locales.
Las funciones antes mencionadas se ejercerán por las Comisiones Informativas en el ámbito de las siguientes materias:
a) Presidencia: La Alcaldía, pudiendo delegar la presidencia efectiva de las restantes en un miembro de la propia Comisión Informativa elegido y propuesto por ésta a la Alcaldía así como revocarla en todo momento para asumirla personalmente o conferirla de nuevo, previa propuesta, al mismo u otro miembro.
El mismo procedimiento se aplicará también para la elección y propuesta de una Vicepresidencia, que ejercerá las funciones de presidencia en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
b) Secretaría: La persona titular de la Secretaría General o persona en quien delegue.
c) Vocalías: Una por cada grupo municipal legalmente constituido.
d) A las reuniones de las Comisiones Informativas asistirá, con voz y sin voto, la persona titular de la Intervención General o persona en quien delegue.
Los acuerdos de las Comisiones Informativas se adoptarán mediante voto ponderado equivalente al número de miembros de su respectivo grupo municipal en el Pleno.
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