Jesús Moreno García

  • Empresa Municipal De Servicios De Tres Cantos, S.A.
  • Empresa Municipal Nuevo Tres Cantos, Fomento de la Vivienda y el Suelo, S.A.

Atribuciones de carácter indelegable.

  • Dirigir el gobierno y la administración municipal.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidiendo los empates con el voto de calidad.
  • Dictar bandos.
  • Concertar operaciones de crédito de competencia no plenaria.
  • La resolución de discrepancias en materia de función interventora.
  • La jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
  • La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
  • La adopción personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en materias de su competencia, delegadas o no y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

Atribuciones reservadas expresamente.

  • El nombramiento y cese del personal eventual.
  • Firma de los libros de actas y resoluciones.
  • Firma de actas de toma de posesión y en materia de expropiación forzosa.
  • Firma de Acuerdos y Convenios en materia de personal.
  • Firma de escrituras públicas y otros documentos notariales.
PRIMERA TENENCIA DE ALCALDÍA

Javier Juárez de la Morena

Área de Gobierno de Presidencia, Hacienda, Recursos Humanos y Desarrollo Económico.
Delegado de Presidencia.
  • Presidencia
  • Hacienda
  • Recursos Humanos, Empleo, Desarrollo económico
  • Régimen interno, Relaciones institucionales, Transparencia y Calidad
  • Transformación Digital
  1. Seguimiento de los objetivos fijados a cada Área de Gobierno, así como de la ejecución del Programa de Gobierno.
  2. Apoyo general a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones.
  3. Coordinación e impulso de la política general del Equipo de Gobierno tanto en el ámbito interno del Ayuntamiento como en las relaciones de éste con otras Administraciones o  instituciones.
  4. Coordinación de la actuación de las Áreas de Gobierno, a cuyo efecto determinará los criterios básicos y dictará las  instrucciones a los miembros del Equipo de Gobierno necesarias para la gestión de los asuntos de competencia municipal.
  5. La relación del Equipo de Gobierno con los distintos grupos políticos municipales.
  6. Coordinación y supervisión de la elaboración de las normas municipales.
  7. Supervisión y seguimiento de los expedientes que vayan a resolverse por la Junta de Gobierno o el Pleno, asistiendo a la Alcaldía en la fijación del orden del día de las sesiones.
  8. Dirección del servicio jurídico municipal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaría General.
  9. Seguimiento de los procedimientos que se sigan ante los distintos órdenes jurisdiccionales en los que sea parte el Ayuntamiento, incluyendo el de la ejecución de las sentencias, impulsando las acciones que sean precisas para ello.
  10. Seguimiento y coordinación de la contratación pública.
  11. Dirección en la gestión de todos aquellos proyectos que se consideren prioritarios o estratégicos para la administración municipal.
  12. Actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Tres Cantos así como en dicho ámbito la coordinación y supervisión de la de sus entidades instrumentales en colaboración con sus órganos gerenciales y la cooperación con los órganos estatales y autonómicos con competencias económico-financieras y, en particular, las siguientes:
    • Elaboración de Presupuestos y contabilidad, incluido el Presupuesto General y sus modificaciones, la Liquidación del Presupuesto General y la Cuenta General.
    • Gestión y control de ingresos y gastos, incluidos los actos de ejecución presupuestaria y el establecimiento, supresión y ordenación de los recursos tributarios y no tributarios.
    • Recaudación e inspección, incluida la gestión de cobros y pagos.
  13. Patrimonio: toma de decisiones relacionadas con el control interno y gestión del patrimonio municipal y su coordinación con otros servicios como los departamentos o áreas económico financiera, a nivel de contabilidad, Secretaría General, Contratación y Urbanismo.
  14. Seguridad:
    • Dirección de la Policía Local sin perjuicio de la jefatura de la misma que corresponde al Alcalde.
    • Coordinación de la actuación de la Policía Local y de los demás servicios competentes en el mantenimiento de la seguridad dentro de las dependencias municipales.
    • Dirección de los servicios de Protección Civil del municipio, sin perjuicio de la superior autoridad del Alcalde en esta materia. 
  15. Como Primer Teniente de Alcalde, titular del Área de Presidencia, Hacienda, Recursos Humanos y Desarrollo Económico, le corresponde igualmente la realización de todos los actos administrativos correspondientes a la tramitación y adjudicación de los contratos menores de su Área.
  16. En relación con las fases del procedimiento de gestión del gasto:
    • Reconocimiento de las obligaciones derivadas de los actos anteriores, una vez quede acreditada la realización de la prestación correspondiente por los cauces establecidos para la realización de la conformidad de las facturas o documentos análogos justificativos.
    • Autorizar las retenciones de crédito por los distintos supuestos contemplados legalmente dentro de la competencia de la Alcaldía.
    • Realización del pago mediante la firma de los documentos bancarios autorizantes con cargo a las cuentas de pago creadas al efecto.
    • Autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de gastos a justificar y anticipos de caja fija.
    • Firmar todos los documentos contables necesarios en que se formalicen las operaciones de gestión del gasto.
    • Ordenación del pago.
  17. En relación con el procedimiento de gestión de ingresos:
    • Firmar todos los documentos contables necesarios en que se asienten las operaciones de reconocimiento de derechos, realización de ingresos y devoluciones de ingresos.
    • Autorizar los actos de aprobación de las devoluciones de ingresos y cualesquiera otros de análoga naturaleza con firma de los documentos contables y administrativos que correspondan.
    • Aprobar las actuaciones administrativas que correspondan en materia de beneficios fiscales.
    • Realizar el reconocimiento de los derechos que corresponda.
    • Aprobar las actuaciones administrativas que correspondan en materia de realización de ingreso.
  18. Firma de documentos bancarios autorizantes en materia de gestión de gastos e ingresos, con cargo a las cuentas de pagos creadas a tales efectos.
  19. Resolución que ponga fin a la tramitación de procedimientos sancionadores correspondientes a infracciones tributarias incluidas en el art. 123.2 de la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Tres Cantos.
  20. Inicio y seguimiento de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los diversos programas municipales de atención social primaria y en el ámbito de sus competencias.
  21. En general, aquellas otras materias de titularidad de la Alcaldía no delegadas a favor de otros órganos municipales, unipersonales o colegiados, y que no tengan carácter indelegable o hayan sido expresamente reservadas.
SEGUNDA TENENCIA DE ALCALDÍA

Elisa Lidia Miguel Águeda

Área de Gobierno de Cultura, Deportes y Comercio
Delegada de Cultura y Patrimonio Histórico
  • Cultura y Patrimonio histórico.
  • Comercio.
  • Deportes y Mantenimiento de edificios e Instalaciones municipales.
  1. Cultura: Servicios, actuaciones e instalaciones tales como bibliotecas, teatros y otros destinados a la promoción de las artes y la cultura.
  2. Festejos: Servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a la organización de eventos festivos.
  3. Como Segunda Teniente de Alcalde, titular del Área de Gobierno de Cultura, Deportes y Comercio, le corresponde igualmente la realización de todos los actos administrativos correspondientes a la tramitación y adjudicación de los contratos menores de su Área.
TERCERA TENENCIA DE ALCALDÍA

Sonia Lolo Aira

Área de Gobierno de Personas
Delegada de Familia e Igualdad
  • Educación.
  • Mayores.
  • Juventud e Infancia.
  • Participación ciudadana.
  1. Asuntos sociales:
    • Dirección, coordinación y gestión de los Centros Municipales de Atención Social.
    • Propuestas de celebración de acuerdos de colaboración en materia social con otras administraciones y/o instituciones privadas para el desarrollo de sus competencias propias.
  2. Igualdad:
    • Promover y procurar, en el ámbito de las competencias municipales, la asistencia a las personas con discapacidad y facilitar la integración de los mismos en la vida laboral.
    • Promover la integración de los inmigrantes y emprender las actuaciones que contribuyan a ello dentro del ámbito municipal.
    • Proponer y ejecutar las medidas preventivas y paliativas que permitan la integración de los colectivos con mayor riesgo de exclusión social.
    • Promover, en el marco de las competencias municipales, las condiciones que hagan efectiva la igualdad de la mujer, coordinado las políticas preventivas que permitan reducir la violencia de género y las de carácter asistencial que permitan paliar las consecuencias de la misma.
  3. Familia: promover las actuaciones de competencia municipal de apoyo y protección de la familia.
  4. Inicio y seguimiento de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los diversos programas municipales de atención social primaria y en el ámbito de sus competencias.
  5. Como Tercera Teniente de Alcalde, titular del Área de Gobierno de Personas, le corresponde igualmente la realización de todos los actos administrativos correspondientes a la tramitación y adjudicación de los contratos menores de su Área.
CUARTA TENENCIA DE ALCALDÍA

María del Mar Sánchez Chico de Guzmán

Área de Gobierno de Ciudad
Delegada de Desarrollo Urbano, Obras y Movilidad
  • Salud Pública y Bienestar.
  • Gestión Ambiental.
  • Servicios Públicos.
  1. Desarrollo urbano:
    • Resolución de licencias urbanísticas, actos de conformidad de declaraciones responsables y cualquier resolución derivada de actuaciones de control en materia de urbanismo y medio ambiente, incluida la resolución de inicio de procedimientos sancionadores, que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos municipales o cuya competencia no haya sido atribuida expresamente por la normativa vigente a otros órganos municipales
      Le corresponde asimismo, a efectos de la legislación de evaluación ambiental, la consideración de autoridad competente de medio ambiente u órgano ambiental.
    • Propuestas y seguimiento, en general, de actividades y procedimientos que deriven de la legislación urbanística, de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística así como de los proyectos de urbanización que afecten al término municipal.
  2. Obras municipales:
    • Contratación: aprobación de los proyectos de obra.
    • Propuesta y seguimiento de las obras a realizar por el Ayuntamiento en las diferentes infraestructuras municipales (vías públicas, espacios libres y zonas verdes, saneamiento…).
    • Seguimiento de los convenios suscritos en el ámbito material de sus competencias con entidades o compañías suministradoras como Canal de Isabel II.
  3. Movilidad :
    • Dirección, ordenación y planificación de los servicios de transporte público de competencia municipal y/o mantenimiento de las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, así como formulación de las propuestas que requiera la mejora del servicio a su cargo.
    • Impulsar, ordenar y dirigir todos los planes de movilidad urbana sostenible.
  4. El inicio y seguimiento de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los programas municipales del ámbito de sus competencias.
  5. Como Cuarta Teniente de Alcalde, titular del Área de Gobierno de Ciudad, le corresponde igualmente la realización de todos los actos administrativos correspondientes a la tramitación y adjudicación de los contratos menores de su Área.

CONCEJALÍAS DELEGADAS

Titular: Belén García-Minguillán Moreno de la Santa

Titular: Mª José Beltrán Verdes

Titular: Marisa Peña García

Titular: Sonia del Amo Pato

Titular: Jorge Aragón Temprado

Titular: Mario Arancón Monge

Titular: Jesús Ruiz López

Titular: Pedro Fernández Álvarez

Se delega en las personas titulares de las Concejalías Delegadas, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente y sin perjuicio de la función resolutoria delegada sobre determinadas materias en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones siguientes:

  1. PLANIFICACIÓN, que comprende las facultades de elaborar estudios, de fijar prioridades y objetivos en las políticas municipales, y de darles seguimiento y evaluarlas.
  2. GESTIÓN, que comprende las facultades de impulsar, dirigir e inspeccionar actividades, servicios y el personal municipal mediante órdenes, instrucciones y circulares; de administrar los créditos presupuestarios asignados mediante solicitudes de retención de los mismos; de emitir y rectificar actos de mero trámite procedimental mediante providencias y de elevar propuestas de resolución al órgano competente; de formular propuestas de actuación a otros órganos municipales; y de ejecutar y de dar seguimiento a las decisiones municipales.

Dicha función incluye asimismo la gestión de inicio de los procedimientos en materia de contratación del sector público; de subvenciones, becas, ayudas y premios; de convenios de colaboración, encomiendas de gestión y encargos de ejecución; y de sanciones, todos ellos en su respectivo ámbito de competencia material.

  1. COORDINACIÓN EXTERNA, que comprende las facultades de dirigir e impulsar las relaciones de colaboración y cooperación entre la Administración municipal y otras personas y entidades, públicas o privadas; y de ejercer la representación ordinaria en actos correspondientes a los mismos, si no estuviese presente o especialmente representada la Alcaldía.
  2. FIRMA de actas, anuncios y oficios que no precisen de aprobación, sin perjuicio de otras delegaciones de firma en determinados funcionarios municipales responsables de instrucción de expedientes, todo ello en su respectivo ámbito de competencia material.

Las funciones establecidas en los apartados anteriores se desarrollarán en el marco y de acuerdo con las directrices establecidas por la Alcaldía y el Equipo de Gobierno, correspondiendo a la persona titular del Área de Gobierno a la que estén adscritas y dentro los ámbitos materiales de competencia de la Concejalía Delegada el ejercicio de la función de dictar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros.

Se establecen los siguientes criterios y condiciones generales de ejercicio de las atribuciones delegadas:

  1. La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones mediante la posibilidad de desempeño por el órgano delegado de ciertas funciones sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o revocar la delegación en todo momento.
  2. Los órganos municipales no pueden alterar el ejercicio de las atribuciones les hayan sido delegadas mediante nueva delegación de atribuciones o de firma.
  3. La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien las personas titulares del órgano delegado.
  4. La delegación se entiende conferida por tiempo indefinido.
  5. La persona titular del órgano delegado mantendrá informado regularmente tanto a la Alcaldía como al Área de Gobierno de adscripción de las actuaciones materiales y jurídicas realizadas en ejercicio de las atribuciones conferidas, pudiendo ésta recabar en todo momento del que la ejerza cuanta información solicite y debiendo ser informada previamente a la adopción de decisiones de transcendencia.
  6. En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por órganos unipersonales, las efectuadas a favor de las Áreas de Gobierno sobre las de Concejalías Delegadas, y las posteriores sobre las anteriores.
  7. Los actos y las resoluciones sin efectos frente a terceros dictadas por el órgano delegado en el ejercicio de atribuciones delegadas se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o la avoque en un caso concreto.
  8. En los actos y resoluciones sin efectos frente a terceros que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, la presente Resolución en que se funda la delegación y su fecha de publicación así como al órgano que la ejerce.

Se establecen los siguientes criterios y condiciones generales de ejercicio de las atribuciones delegadas:

  1. La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones mediante la posibilidad de desempeño por el órgano delegado de ciertas funciones sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o revocar la delegación en todo momento.
  2. Los órganos municipales no pueden alterar el ejercicio de las atribuciones les hayan sido delegadas mediante nueva delegación de atribuciones o de firma.
  3. La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien las personas titulares del órgano delegado.
  4. La delegación se entiende conferida por tiempo indefinido.
  5. La persona titular del órgano delegado mantendrá informado regularmente tanto a la Alcaldía como al Área de Gobierno de adscripción de las actuaciones materiales y jurídicas realizadas en ejercicio de las atribuciones conferidas, pudiendo ésta recabar en todo momento del que la ejerza cuanta información solicite y debiendo ser informada previamente a la adopción de decisiones de transcendencia.
  6. En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por órganos unipersonales, las efectuadas a favor de las Áreas de Gobierno sobre las de Concejalías Delegadas, y las posteriores sobre las anteriores.
  7. Los actos y las resoluciones sin efectos frente a terceros dictadas por el órgano delegado en el ejercicio de atribuciones delegadas se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o la avoque en un caso concreto.
  8. En los actos y resoluciones sin efectos frente a terceros que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, la presente Resolución en que se funda la delegación y su fecha de publicación así como al órgano que la ejerce.

COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Presidente: 

Jesús Moreno García.
Alcalde-Presidente.

Vocales: 

Javier Juárez de la Morena
Primer Teniente del Alcalde
Elisa Lidia Miguel Águeda
Segunda Teniente del Alcalde
Sonia Lolo Aira
Tercera Teniente del Alcalde
María del Mar Sánchez Chico de Guzmán
Cuarta Teniente del Alcalde

Secretario: 

Juan Antonio Cano Mombiela
Secretario General

Periodicidad

Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se celebran cada miércoles hábil, a las 09:30 horas en primera convocatoria en la Sala de Alcaldía de la Casa Consistorial.

De acuerdo con la resolución nº 2578/2023 del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tres Cantos, la Junta de Gobierno local, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente y con preferencia a las delegaciones efectuadas a favor de órganos unipersonales, el ejercicio de la función de dictar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros en los ámbitos materiales siguientes:

  1. CONTRATACIÓN del sector público, ejerciendo en representación del Ayuntamiento de Tres Cantos cuantas atribuciones decisorias correspondan al órgano de contratación, con las excepciones siguientes:
    • Se delega en la persona titular del Servicio de Organización Interna la aceptación de la propuesta  de adjudicación prevista en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de marzo, de Contratos del Sector Público.
    • Se delega en la persona titular de cada una de las Áreas de Gobierno la realización de todos los actos administrativos correspondientes a la tramitación y adjudicación de los contratos menores y se delegan en la Junta de Gobierno Local las fases de autorización y disposición del gasto en el resto de contratos que no sean menores.
  2. Adquisición, disposición, protección y defensa, utilización y, en general, gestión de los BIENES y los derechos de  titularidad municipal.
  3. Proyectos de SERVICIOS.
  4. SUBVENCIONES, becas, ayudas y premios.
  5. CONVENIOS de colaboración, encomiendas de gestión y encargos de ejecución a medios propios y servicios técnicos de la Administración municipal.
  6. Resolución que ponga fin a la tramitación de procedimientos SANCIONADORES, a excepción de los correspondientes a  infracciones tributarias incluidas en el art. 123.2 de la Ordenanza general de gestión, recaudación  e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho  público del Ayuntamiento de Tres Cantos, que se delega en la persona titular del Área de Gobierno de quien dependa el Servicio de Hacienda conforme a lo dispuesto en dicho artículo.
  7. Resolución que ponga fina a la tramitación de procedimientos de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
  8. En materia de INGRESOS, la designación, modificación y revocación de entidades colaboradoras; la resolución de expedientes de derivación de responsabilidad; la declaración de créditos incobrables; la ejecución de garantías; la
    suspensión del procedimiento recaudatorio; la incoación, en su caso, y resolución de los procedimientos especiales de revisión; y la aprobación de padrones y matrículas, excluyendo la anulación de los recibos de dichos padrones que se delega en la persona titular del del Área de Gobierno de quien dependa el Servicio de Hacienda.
  9. En materia de PERSONAL, el nombramiento del personal funcionario interino o en prácticas, la contratación del personal laboral y la aprobación de la oferta de empleo público.
  10. La aprobación inicial de los instrumentos de  PLANEAMIENTO de desarrollo del planeamiento general, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  11. Cualquier resolución relacionada con la concesión o control posterior de TÍTULOS HABILITANTES DE NATURALEZA URBANÍSTICA cuando haya informe técnico o jurídico desfavorable, teniendo la Junta de Gobierno Local a efectos de la legislación de evaluación ambiental, cuando proceda, la consideración de autoridad competente sustantiva u órgano sustantivo.
  12. Cuando no vaya a actuar el letrado municipal, la designación de letrado y procurador en vía judicial, la remisión de expedientes administrativos solicitados por Juzgados y Tribunales y, en general, cuantas decisiones de competencia de la Alcaldía sean precisas para la ejecución de RESOLUCIONES JUDICIALES.
  13. Resolución de RECURSOS DE REPOSICIÓN en materias cuyo ejercicio hubiera sido delegado en un órgano municipal  Unipersonal, así como resolución de recursos de reposición en materias cuyo ejercicio haya sido delegado a la Junta de Gobierno Local por Resolución de la Alcaldía, incluida, en ambos casos, la resolución sobre la suspensión de la ejecución de los actos recurridos.

La citada resolución ESTABLECE los siguientes criterios y condiciones generales de ejercicio de las atribuciones delegadas:

  1. La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones mediante la posibilidad de desempeño por el órgano delegado de la función resolutoria sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o revocar la delegación en todo momento.
  2. Los órganos municipales no pueden alterar el ejercicio de las atribuciones les hayan sido delegadas mediante nueva delegación de atribuciones o de firma.
  3. La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien las personas titulares o miembros del órgano delegado.
  4. La delegación se entiende conferida por tiempo indefinido.
  5. En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a  favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por  órganos unipersonales, las efectuadas a favor de las Áreas de Gobierno sobre las de Concejalías Delegadas de
    Servicios, y las posteriores sobre las anteriores.
  6. Los actos y las resoluciones dictadas por el órgano delegado en el ejercicio de atribuciones delegadas se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o la avoque en un caso concreto.
  7. En los actos, resoluciones y acuerdos que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, la resolución en que se funda la delegación y su fecha de publicación, todo ello conforme a lo dispuesto por el art. 9.4 de la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del sector público.

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