Inicio Tasa de recogida de residuos
El periodo de pago en el ejercicio 2025 será el que se indique en la notificación que recibirán en las próximas semanas
La tasa de gestión de residuos es un tributo municipal obligatorio conforme al artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que se aplicará a todas las viviendas y locales comerciales.
El hecho imponible es la prestación del servicio de gestión de residuos, que incluye la recogida, transporte y tratamiento de residuos generados en inmuebles residenciales y no residenciales (como profesionales, comerciales, industriales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas).
En municipios de más de 5.000 habitantes, la tasa es obligatoria conforme a la mencionada Ley y debe cubrir la totalidad del gasto del servicio prestado.
Las directivas europeas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos.
La Directiva de Residuos no requiere directamente a los Estados miembros de la Unión Europea la obligación de imponer tasas de basuras, pero sí establece ciertos principios y objetivos que pueden llevar a los países a revisar y modificar sus sistemas de financiación, incluidos los impuestos o tasas relacionados con la gestión de residuos.
La trasposición realizada en España ha llevado a establecer un modo de financiación que obliga a todos los españoles pero cuya recaudación corresponde a los Ayuntamientos, sin determinar procedimientos homogéneos y de plena seguridad jurídica.
El Ayuntamiento de Tres Cantos bonificaba al 100% la recogida de residuos, con algunas excepciones.
La anterior ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, en su artículo 6 determinaba que
“Se bonifican de oficio en un 100% de la cuota tributaria a pagar, a todos aquellos obligados tributarios que se relacionan a continuación: a) los titulares de viviendas, trasteros y garajes anejos y/o vinculados a la vivienda. b) los edificios públicos, los destinados a servicios y/o actividad educativa reglada, los destinados a culto y todos aquellos en los que no se ejerza actividad comercial y/o industrial. c) Los sujetos pasivos cuyo importe neto de cifra de negocio sea inferior a un millón de euros y que ejerzan, en zona residencial, actividad minorista de pequeño negocio.”
En cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de recogida de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el cobro de la tasa ya no es potestativa de las entidades locales.
Sí. El alcalde de Tres Cantos envió el 5 de noviembre de 2024 sendas cartas al Ministerio de Hacienda y al de Transición Ecológica en la que se solicitaba “el inicio de las modificaciones necesarias para que la imposición de la tasa no sea de obligado cumplimiento y, menos aún, no deficitaria. Creemos que imponer una tasa no garantiza una disminución en la generación de residuos y dificulta el acceso a la vivienda. Asimismo, solicitamos se tenga en consideración las garantías que la Constitución de 1978 establece en su artículo 140 a la autonomía de los municipios en lo relativo a su gobierno y administración”.
El 15 de noviembre de ese mismo año, el secretario de Estado de Medio Ambiente, remitió una respuesta a la alcaldía de Tres Cantos en la que se afirmaba literalmente: “no es momento ni de derogar ni de relajar las medidas para implementar la normativa en materia de residuos y conseguir los objetivos fijadas en la misma, incluidas las medidas económicas y fiscales, que redundarán no solo en objetivos ambientales sino también sociales y económicos”.
Pueden consultar la carta en el siguiente enlace.
Los propietarios de los inmuebles. Cuando el mencionado inmueble esté alquilado, el propietario podrá exigir al inquilino que le abone la cantidad pagada por la tasa.
En el primer ejercicio, en cualquier sucursal de CaixaBank o en la siguiente dirección de pagos on line de CaixaBank, válida tanto para clientes como no clientes:
https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es.html
Para ejercicios sucesivos, podrá domiciliar el pago de la tasa comunicándoselo al ayuntamiento mediante la instancia correspondiente, cargándose en su cuenta la última semana del periodo voluntario de pago
Sí.
Esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentar la solicitud acompañada del titulo de familia numerosa, salvo aquellos sujetos pasivos que ya tuviesen reconocida la bonificación por familia numerosa en el IBI, a los que se les aplicará de oficio. La bonificación concedida mantendrá sus efectos sin necesidad de nueva solicitud salvo en los supuestos de cambio de domicilio o de renovación del título en los que el interesado deberá volver a presentar la solicitud.
La tasa corresponde a la prestación de un servicio público de recepción obligatoria. No es posible la renuncia a su recepción.
El Gobierno del Ayuntamiento de Tres Cantos, con el fin de establecer las máximas garantías jurídicas y de equidad que la ley no proporciona, los servicios técnicos municipales solicitaron un informe previo a la Cátedra de Derecho Financiero y Tributario. Ambos, en función de las múltiples opciones, determinaron los siguientes criterios:
La cuota estará compuesta por la suma de dos componentes:
La cuota por esta tasa no podrá superar la cuota íntegra del IBI que hubiese correspondido al inmueble en el ejercicio inmediatamente anterior al de devengo. En el caso de que la cuota por esta tasa superase dicha cuota íntegra, se procederá a su reducción hasta igualar la mencionada cantidad. Esta reducción no se aplicará a los inmuebles que gocen de una exención total o parcial en el IBI.
Componente básico para todos los inmuebles: Se calculará para todos los inmuebles multiplicando su valor catastral por 0,000276434.
Componente específico en inmuebles residenciales: Se determinará aplicando al valor base de 78,80465751 euros los coeficientes específicos establecidos en función del número de personas empadronadas a 1 de enero de cada año en el inmueble. Dichos coeficientes son los siguientes:
En los inmuebles calificados catastralmente como almacén-estacionamiento de uso residencial no se aplicará el componente específico, sino que se exigirá únicamente el componente básico.
Las modificaciones en el padrón tendrán efectos en las obligaciones tributarias que se devenguen con posterioridad. No obstante, en el caso de que en el padrón hubiera un error manifiesto y el contribuyente realizase los trámites oportunos para modificar los datos de empadronamiento, el Ayuntamiento podrá anular la liquidación inicial y dictar una nueva liquidación en consideración a esa nueva realidad documentalmente acreditada que pudiera determinar la baja en el padrón de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Componente específico en inmuebles no residenciales: En el caso de inmuebles catastralmente catalogados como no residenciales, el componente específico se calculará multiplicando por el valor base 78,80465751 euros el coeficiente resultante de multiplicar el coeficiente de reparto (en función de la actividad que se lleve a cabo en el inmueble) por el coeficiente de superficie.
En los inmuebles catalogados catastralmente como almacén-estacionamiento de uso industrial, así como en solares, no se aplicará el componente específico, sino que se exigirá únicamente el componente básico.
El coeficiente de reparto se fijará en función de las actividades que se lleven a cabo en el inmueble, de acuerdo con la siguiente tabla.

En el caso en el que se ejerzan varias actividades en el mismo inmueble, se aplicará el coeficiente en función de la actividad que ocupe una mayor superficie.
El coeficiente de superficie se fijará en función de los metros cuadrados del bien inmueble en el que se desarrolla la actividad. A estos efectos, se tomará en consideración el dato de superficie construida de cada inmueble reconocida en el catastro, que se redondeará a la unidad más cercana. Dicho coeficiente de extensión será el siguiente:

Plaza del Ayuntamiento, 1
28760 Tres Cantos – Madrid
Email: atencion.vecino@trescantos.es
Teléfono: 912 938 000
