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Definición y clasificación de familias numerosas

Para que una familia goce de los beneficios que tiene ser familia numerosa es necesario que esta condición sea reconocida mediante un título oficial. Este título se concede, previa solicitud y si se acreditan los requisitos legalmente establecidos.

El Decreto 30/2023, de 5 de abril, regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid. Según este decreto se consideran familias numerosas:

Se considera familia numerosa, según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), aquella compuesta por:

  • La familia integrada por uno o dos ascendientes con vínculo conyugal y tres o más hijos, sean o no comunes.
  • La familia formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar.
  • La familia formada por dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • Un ascendiente separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
  • Dos hermanos huérfanos, junto a un progenitor, cuando haya fallecido el otro.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador que convivan con el tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

Título de familia numerosa

La solicitud puede presentarse a Comunidad de Madrid por diferentes vías.

  • Oficinas de Registro:
    Puede realizar esta gestión en cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado. Además pueden presentarse en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en las oficinas de Registro de otras Comunidades Autónomas.
  • Internet:
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. También se puede, para mayor comodidad, realizar esta acción a través de IDentifica
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de administración electrónica.

Documentación a presentar para la obtención de título

Cada familia tiene sus características particulares, por lo que es necesario justificar con documentación acreditativa estas condiciones. Se identifican las siguientes situaciones familiares.

  • Familia con 3 o más hijos.
  • Familias sin vínculo conyugal.
  • Familia de residentes extranjeros.
  • Familia con progenitor/a fallecido/a.
  • Residentes nacionales/UE en Espacio Económico Europeo (EEE).
  • Familia con categoría especial por ingresos.
  • Familia con acogimiento preadopción o tutoría legal.
  • Un solo progenitores.
  • Progenitores divorciados.
  • Familia de nueva unión.
  • Familia con hermanos huérfanos.
  • Familia con adopción o acogimiento o parto múltiple.
  • Familia con algún miembro con discapacidad.

Para comprobar la documentación en cada uno de los casos haz click aquí.

Tarjeta individual de familia numerosa

El título de familia numerosa mantiene su vigencia desde su solicitud hasta la fecha de caducidad, que se corresponde con el momento en que varíen las condiciones que dieron motivo a su expedición.
Con la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se ha introducido una significativa reforma de la condición de familia numerosa, que extiende la vigencia del título mientras alguno de los hijos siga reuniendo los requisitos legalmente previstos para figurar en el mismo.

Hay obligación de comunicar cualquier variación que se produzca en la familia en el plazo máximo de 3 meses.

A continuación describimos los casos más frecuentes de renovación:

  • Renovación por modificación en la categoría de Familia Numerosa.
  • Renovación por cambio de domicilio
  • Renovación por alta de un nuevo miembros
  • Renovación por revisión de grado de discapacidad

Puede consultar la documentación necesaria en el siguiente enlace.

Descargar el título de Familia Numerosa y la Tarjeta Individual

Puede hacerlo a través de la App “Tarjeta Familia Numerosa” de la Comunidad de Madrid,  que permite almacenar y descargar el Título de Familia Numerosa y la Tarjeta Individual en el teléfono móvil, con la misma validez que tenían hasta ahora las tarjetas físicas. Además, ofrece servicios adicionales como las notificaciones, noticias de interés, descarga del certificado de los periodos de vigencia del título y la información de los estados de la tramitación de una solicitud.

Se puede acceder a la APP si estás dado de alta en Identifica, el identificador digital de la Comunidad de Madrid que te permite realizar tus trámites online y tener firma digital de forma rápida y segura. También puede realizarse con Cl@ve Permanente, Cl@ve Pin y certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Ventajas en el municipio de Tres Cantos

Las familias que posean el título de familia numerosa disfrutan de las siguientes ventajas:

Bonificaciones fiscales:

  • IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). Gozarán de una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto, los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa de categoría general. Asimismo, gozarán de una bonificación del 75 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto, los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa de categoría especial.

La bonificación concedida mantendrá sus efectos sin necesidad de nueva solicitud salvo en los supuestos de cambio de domicilio o de renovación del título, en los que el interesado deberá volver a presentar la solicitud.

La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentar el sujeto pasivo la correspondiente solicitud acompañada de la documentación (título de familia numerosa) antes de la fecha de devengo, y como fecha límite, para que se aplique en el mismo ejercicio de la solicitud, el 31 de diciembre del ejercicio en curso. Transcurrido dicho plazo, la bonificación se aplicará en el ejercicio siguiente al de la solicitud, salvo en los supuestos que se acredite tener cumplido y presentado en esta Administración, con anterioridad a la fecha de devengo, la condición de familia numerosa. La presentación de la citada documentación solo será necesaria cuando se solicite por primera vez la bonificación y cuando se renueve o modifique la condición de familia numerosa.

La bonificación se disfrutará únicamente por un inmueble que será el de la residencia habitual de la familia, El Ayuntamiento realizará esta comprobación consultando el padrón de habitantes.

Más información en el siguiente enlace.

Facilidades para las familias:

  • Las actividades desarrolladas por la Concejalía de Familia son todas gratuitas para todas las familias de Tres Cantos, ya tengan o no la condición de familia numerosa. Más información: Concejalía de Familia. Telf- 91 293 80 00. Ext: 1150 – 1151

Facilidades para la Educación:

  • En las Colonias Urbanas se aplicará la bonificación que se indica a continuación, a todas las Familia Numerosas que acrediten su condición mediante la presentación del Libro de familia Numerosa o carnet acreditativo de dicha condición, y siempre y cuando se inscriban tres o más miembros de dicha familia:
    a) Primer hijo inscrito: No se aplica descuento
    b) Segundo hijo inscrito: 10 % de descuento
    c) Tercer hijo inscrito: 20 % de descuento
    d) Cuarto y siguientes hijos inscritos: 30 % de descuento

Facilidades para la Cultura:

  • En los cursos que se imparten en la Escuela Municipal de Música y Danza, se aplicará una bonificación del 50 por ciento sobre la cuota de inscripción/matrícula en el curso a todas aquellas personas que acrediten pertenecer a una familia numerosa de cualquier categoría. Dicha bonificación del 50 % -también- se aplicará sobre las cuotas mensuales del tercer hijo inscrito y siguiente/s en las escuelas y, siempre que se mantengan las dos primeras cuotas que motivan la presente bonificación.
  • En los cursos, seminarios u otros servicios o actividades de la Concejalía de Cultura, se aplicará una bonificación del 50 por ciento sobre la cuota de inscripción/matrícula en el curso, seminario u otro servicio o actividad a todas aquella personas, que acrediten pertenecer a una familia numerosa de cualquier categoría. Dicha bonificación del 50 % -también- se aplicará sobre las cuotas mensuales del tercer hijo inscrito y siguiente/s en las escuelas y, siempre que se mantengas las dos primeras cuotas que motivan la presente bonificación.
  • Se establece la bonificación del 50 por ciento, para la asistencia a espectáculos de la Casa de la Cultura, al tercer miembro menor y siguiente/s, que sean menores de edad y de la misma unidad familiar. Para ello se deberá presentar el Libro de Familia o carnet acreditativo de ello en el momento de la compra de las entradas a dichos espectáculos.

Más información: Concejalía de Cultura. Teléfono 91 293 81 25

Facilidades para el Deporte:

  • Para aquellas familias numerosas se establece la gratuidad de la tercera Tarjeta de Abonado “Sencilla” a partir del tercer miembro de dicha familia y sucesivos menores de 18 años que soliciten la Tarjeta de Abonado. Para ello deberán acreditar dicha exención con el Libro de Familia y dos Tarjetas de Abonado pertenecientes a dicha familia.
  • Se aplicará un descuento, a determinar, en la inscripción del Campamento deportivo a partir del segundo hijo. Más información: Punto Información Deportiva. Teléfono 91 293 80 70

Facilidades en la Ayudas Sociales:

Los baremos utilizados para la gestión de Ayudas Económicas de emergencia social contemplan puntuación adicional a familias con 3 o más hijos. Más información: Centro Servicios Sociales 21 de Marzo. Teléfono- 91 293 81 91

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