Información general

Una reclamación es una comunicación que un ciudadano, como consumidor o usuario dirige a la Administración de Consumo cuando surge un conflicto con una empresa o un comercio y en la cual explica lo sucedido y solicita que se alcance una solución.

Conviene saber para poder reclamar en consumo que:

Un consumidor, o usuario, es toda persona física que actúe de forma ajena a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

También, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica podrán ser consideradas como consumidores cuando actúen sin ánimo de lucro, siempre que sea en un ámbito ajeno a su actividad comercial o empresarial

Un consumidor es aquel que adquiere bienes y un usuario quien contrata servicios

Cuando la contratación se realiza entre particulares o entre empresariosno se puede reclamar conforme a la normativa vigente de protección de consumidores y usuarios.

¿Qué ocurre una vez presentada una reclamación?

Una vez que la Oficina Municipal de Información al Consumidor que tiene la competencia (OMIC) recibe y registra la reclamación comienza la tramitación.

Una vez registrada la reclamación o la solicitud de arbitraje existen distintas posibilidades a la hora de tramitarla.

Tramitación de la reclamación

  • Traslado a otro organismo: si los hechos que motivan la reclamación no son competencia de la OMIC, bien por su contenido o por la ubicación del establecimiento reclamado.
  • Mediación: en el caso de que se haya presentado una reclamación de consumo y el establecimiento tenga su actividad en el municipio.
  • Arbitraje de consumo: si se presenta una solicitud de arbitraje de consumo, o se marca la casilla “Sí” en el apartado “Solicito someter la reclamación al sistema arbitral de consumo” en la hoja de reclamaciones.
  • Inspección. Si al tramitar una reclamación, la Administración de Consumo observa indicios de infracción, puede trasladar el expediente a la inspección para que, en su caso, se inicie expediente sancionador (si sucede, el reclamante no será parte del expediente).
  • Archivo. La reclamación se archiva cuando los hechos reclamados no pueden ser probados y/o calificados como infracción en materia de defensa del consumidor.

 

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