Soy víctima de malos tratos y estoy pensando abandonar el domicilio conyugal, sin embargo, mi cónyuge me amenaza con denunciarme por abandono del hogar si me voy de nuestra casa. ¿Puede denunciarme por abandono del hogar?
El abandono del hogar no constituye un delito. Las conductas que el Código Penal tipifica como constitutivas del delito de abandono de familia, menores o incapaces, son, por una parte, las consistentes en dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados. Y, por otra parte, las consistentes en dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad, procesos de filiación o de alimentos.
Desde la perspectiva civil, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, los cónyuges están obligados a vivir juntos. Sin embargo, no incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta demanda de nulidad, separación o divorcio.
Mi pareja me ha agredido en diversas ocasiones. Tengo miedo, pero no tengo claro lo que quiero hacer. ¿Dónde pueden orientarme?
La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género ha puesto en marcha el teléfono de información y atención gratuita 016, servicio público en el que se facilita tanto información sobre los derechos de las víctimas de violencia de género y los recursos disponibles para su atención, como asesoramiento jurídico especializado.
Por otra parte, los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas disponen de distintos servicios o centros de atención o información a la mujer, en algunos casos, específicos para mujeres maltratadas, donde se proporciona información, orientación o se deriva a los servicios especializados, y donde se facilita atención psicosocial tanto a las mujeres como a sus hijos/as, atención jurídica, apoyo educativo, etc.
Asimismo, los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas disponen de servicios telefónicos de información y atención a mujeres.
Me he marchado de mi casa. Quiero denunciar mi situación, pero me gustaría que la dirección de mi nuevo domicilio no constara en el procedimiento ¿Se puede hacer? ¿Cómo?
La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género garantiza la protección de los datos personales (incluido el domicilio) de la víctima, de los de sus descendientes y de los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia, en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género. Por ello, se puede solicitar el tratamiento confidencial del nuevo domicilio.
La víctima también puede facilitar el domicilio y el teléfono de una tercera persona a la que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y el juzgado o tribunal competente puedan remitirle las notificaciones oportunas.
He interpuesto una denuncia. Estoy pensando en trasladarme de ciudad de residencia y tengo hijos/as en edad escolar. ¿Puedo tener problemas para su escolarización?
La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género garantiza que las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos/as que se ven afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
Interpuse una denuncia por violencia de género, pero no solicité una orden de protección. No quiero seguir conviviendo con mi agresor. ¿Qué puedo hacer?
En aquellos casos en que durante la tramitación de un procedimiento penal surja una situación de riesgo para la víctima, el/la Juez/a que conozca de la causa podrá acordar la orden de protección de la víctima, de oficio, o a instancia de la propia víctima, en la que se contemple la medida de alejamiento y la salida del agresor del domicilio común.
¿Tengo derecho a recibir algún tipo de ayuda por ser víctima de violencia de género?
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a acceder a determinadas ayudas sociales y económicas. En el teléfono de información 016, y en los distintos servicios o centros de atención o información a la mujer de los Ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas, se puede obtener información sobre todos los recursos y ayudas estatales, autonómicos y locales.
¿Tengo derecho a percibir alguna ayuda económica por ser víctima de violencia?
Dependiendo de los ingresos económicos y de la situación laboral de la víctima, ésta puede acceder a la renta activa de inserción, a una ayuda económica de pago único o a las ayudas específicas que pueda haber establecido la respectiva Comunidad Autónoma.
Renta Activa de Inserción (RAI):Tiene derecho a percibirla la mujer que esté participando en programas de empleo y carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (468 euros/mes en 2009).
Cuantía y Duración: La cuantía de la RAI es igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento: 421,79 euros/mes en 2009. Su duración máxima es de 11 meses.
Existe una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción para las víctimas de violencia de género que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de la renta activa de inserción.
Solicitud: En el Servicio Público de Empleo de la respectiva Comunidad Autónoma, o en el Estatal en Ceuta, Melilla y País Vasco.
Incompatibilidad: La renta activa de inserción es incompatible con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
Ayuda económica de pago único tienen derecho a percibir la ayuda económica de pago único las víctimas de violencia de género cuando se considere que van a tener especiales dificultades para acceder a un empleo por lo que no participan en programas específicos para su inserción laboral y que carecen de rentas superiores en computo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (468 euros/mes en 2009).
Cuantía: El importe de esta ayuda será equivalente, con carácter general, a seis meses de subsidio de desempleo. No obstante, esta cuantía se incrementa en función de las responsabilidades familiares que, en su caso, tenga la víctima; y del grado de minusvalía que tenga reconocido la víctima y/o los familiares a su cargo.
Solicitud: en los órganos de asistencia o servicios sociales o de mujer de las respectivas Comunidades Autónomas.
Régimen de compatibilidad: Esta ayuda es compatible con las reguladas en la Ley 35/1995, de Ayuda y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. En cambio, es incompatible con otras ayudas que cumplan la misma finalidad y con la Renta Activa de Inserción.
Ayudas específicas autonómicas la información se puede obtener en los distintos servicios o centros de atención o información a la mujer de los Ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas.
Si denuncio, ¿puedo tener un abogado o abogada gratuitos que me defiendan y asesoren en el procedimiento?
Las mujeres víctimas de violencia de género cuyos ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar (excluyendo los del agresor) no superan el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), tienen derecho a un abogado o abogada del turno de oficio del Colegio de Abogados que les defienda gratuitamente. Con carácter excepcional, puede reconocerse el derecho a las personas cuyos ingresos no excedan del cuádruple del IPREM, en atención a sus circunstancias familiares, obligaciones económicas y coste del proceso.
La solicitud se puede obtener y presentar en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, así como en las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito de los Juzgados. También se puede descargar de la página web del correspondiente Colegio de Abogados.
Asimismo, las víctimas de violencia de género que acudan a interponer una denuncia a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a los órganos judiciales, pueden solicitar en las mismas dependencias policiales o judiciales que el Colegio de Abogados designe un profesional de la abogacía que les defienda y ayude a formular la denuncia. Ello no es óbice para que posteriormente la víctima tenga la obligación de acreditar que cumple con los requisitos exigidos a todas y todos los ciudadanos para acceder al beneficio de justicia gratuita con carácter general, según se ha señalado anteriormente. Si se deniega el beneficio de justicia gratuita, la víctima deberá abonar los honorarios del profesional que le hayan asignado para su defensa.
Algunas asociaciones de mujeres disponen de programas de asistencia jurídica gratuita a mujeres víctimas de malos tratos, dando asistencia a las mujeres independientemente de su nivel de ingresos.
Soy víctima de violencia por parte de mi pareja y tenemos hijos/as menores comunes. Si denuncio ¿puedo solicitar que la medida de alejamiento se decrete tanto para mí como para mis hijos/as?
Al denunciar y solicitar la orden de protección, la víctima puede hacer constar que desea que se adopte una medida de alejamiento respecto del agresor hacia ella misma y también hacia los/as hijos/as menores.
En el supuesto de que la víctima no conviva con su cónyuge o pareja y se haya decretado judicialmente un régimen de visitas hacia los/as menores, puede solicitarse que la orden de protección establezca la suspensión del mismo.
En ambos casos, es recomendable que en la denuncia se relate si han existido agresiones hacia los/as menores o si estaban presentes cuando se produjeron los actos de violencia.
Puse una denuncia y desconozco qué ha pasado con ella. ¿Cómo puedo informarme en que trámite se encuentra?
Si la víctima tiene designado un/a abogado/a, lo aconsejable es que se dirija a éste/a para que le informe de todas las dudas que tenga sobre el procedimiento.
En otro caso, la víctima puede dirigirse al Juzgado competente donde le informarán sobre el procedimiento y el estado en el que se encuentran las actuaciones judiciales, pudiendo examinarlas por si misma e incluso pedir copias o testimonios.
La víctima tiene que recibir información relativa a la fecha de celebración del juicio. También deben notificarle tanto la sentencia como cualquier resolución dictada que afecte a su seguridad, como por ejemplo, la orden de protección, la adopción o modificación de otras medidas cautelares, los autos que acuerdan la prisión o libertad provisional del imputado y la situación penitenciaria del agresor.
Denuncié a mi pareja y solicité una orden de protección. Se adoptaron medidas de alejamiento, pero ninguna medida sobre nuestros hijos/as comunes. ¿Qué tengo que hacer?
La víctima de violencia de género, el/la hijo/a o el Ministerio Fiscal pueden instar del Juzgado competente, o bien el/la Juez/a puede acodar de oficio, las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber; así como las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier procedimiento civil (nulidad, separación, divorcio, guarda y custodia de hijos menores, alimentos, etc.) o penal (procedimiento por delito o falta relacionado con la violencia de género).
Tengo una orden de protección, pero en diversas ocasiones mi agresor ha incumplido el alejamiento decretado. ¿Qué puedo hacer?
Cada vez que el agresor incumpla la orden de alejamiento, la víctima debe denunciarlo. Puede, asimismo, solicitar el servicio de teleasistencia móvil para poder denunciar la situación en el mismo momento que se produzca.
Si denuncia la situación, la policía o la guardia civil le detendrá y lo pondrá a disposición judicial. El/la Juez/a decidirá si adopta una medida de mayor entidad hacia el agresor como, por ejemplo, la prisión provisional.
Además, también se iniciará un procedimiento judicial por incumplimiento de la orden de alejamiento. La pena a imponer en este procedimiento es de seis meses a un año de prisión.
Soy extranjera y actualmente me encuentro de forma irregular en España. Sufro violencia por parte de mi pareja, pero tengo miedo a denunciar dado que me han comentado que me pueden exigir que regrese a mi país de origen. ¿Es verdad?
Aunque la víctima de violencia de género sea una persona extranjera que carezca de la autorización de residencia en España, tiene derecho a interponer una denuncia por actos constitutivos de violencia de género y puede solicitar un/a abogado/a para que le defienda. Asimismo, tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita, siempre que reúna los requisitos exigidos, en iguales condiciones que si estuviera legalmente en España.
La mujer inmigrante víctima de violencia de género puede solicitar una autorización de residencia temporal excepcional por razones humanitarias, desde que se le conceda la orden de protección, si bien, la concesión de la autorización se producirá una vez que haya obtenido la sentencia condenatoria.
Soy extranjera y he venido a España reagrupada por mi marido. Él me maltrata, pero tengo miedo a perder mi autorización de residencia por reagrupación familiar si le denuncio.
Si la mujer inmigrante víctima de violencia de género tiene una autorización de residencia por reagrupación familiar con su cónyuge, puede obtener una autorización de residencia temporal independiente desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor.
Estoy trabajando y quiero solicitar un cambio de puesto de trabajo por temor a que mi agresor venga a mi empresa. ¿Puedo solicitar el traslado en mi empresa?
Si la mujer víctima de violencia de género trabaja por cuenta ajena, tiene derecho a la movilidad geográfica. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso, cesará la obligación de reserva mencionada.
He denunciado a mi pareja por agresión…¿Cuándo se celebra el juicio?
El juicio puede celebrarse rápidamente o tardar unos meses.
A este respecto, ha de tenerse en cuenta que, salvo que se trate de un juicio de faltas, el enjuiciamiento de los delitos se celebra ante un/a Juez/a diferente (Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial) al que llevó a cabo la fase de instrucción (Juzgado de Violencia sobre la Mujer, Juzgado de Instrucción), y puede requerir un proceso más o menos largo para investigar los hechos denunciados y recabar las pruebas pertinentes. Es muy importante recabar todas las pruebas necesarias para obtener una sentencia de condena.
Mientras tanto, la víctima de violencia de género estará protegida, en su caso, a través de la orden de protección o de las medidas cautelares (alejamiento, prohibición de comunicación, prisión del agresor, etc.) que hayan sido adoptadas.
¿Es necesaria asistencia jurídica de un abogado o abogada?
Es necesario que la víctima de violencia de género esté asistida en todo momento por un/a abogado/a y un/a procurador/a. La figura del procurador es la que le representa en el procedimiento y a quien se le hacen las notificaciones quien, a su vez, las comunica al abogado/a.
¿La pena impuesta en sentencia firme puede variar?
Cuando se impone una pena de prisión con una duración menor a dos años y el agresor cumple una serie de requisitos, el Juzgado o Tribunal puede suspender el cumplimiento de la pena. También puede concederse, si la pena es inferior a un año de prisión, la sustitución de la pena de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad, nunca por multa.
En ambos casos, si la víctima ha sido parte en el procedimiento como acusación particular, le preguntarán su parecer sobre la suspensión o la sustitución, si bien no vincula al Juez/a. Asimismo, el condenado deberá someterse a un programa de reeducación y tratamiento psicológico específico.
También en ambos casos, el/a Juez/a fija un plazo en el cual, si el agresor comete otro delito, tendrá que cumplir la pena que quedó suspendida o sustituida. Por ello, es importante que en caso de que se produzca otra agresión durante el tiempo que la condena ha quedado en suspenso, la víctima lo ponga inmediatamente en conocimiento del Juzgado que adoptó la suspensión con el fin de que acuerde el cumplimiento de la pena impuesta.
¿Me pueden citar en el juzgado con anterioridad al juicio?
La mujer será citada para declarar siempre que se considere que los hechos pueden ser constitutivos de delito. En ese momento puede confirmar la denuncia presentada o ampliarla con otros datos o con agresiones anteriores que no hubiese relatado.
Si la mujer dispone de informes médicos o si recibe algún tratamiento psicológico, debe hacerlo constar y si tiene documentación, aportarla. En el caso de que considere que existe alguna prueba que acredite los hechos, debe comunicarlo. Si hubo testigos de las agresiones también debe manifestarlo, así como sus datos si los conoce.
En ese momento puede aportar todos los documentos que acrediten los hechos, así como las facturas de los gastos ocasionados como consecuencia de la agresión, informes, etc.
Si con posterioridad se generan gastos o se elaboran informes podrá aportarlos en el momento en que se emitan. También puede solicitar informes a las entidades públicas o privadas que puedan acreditar los hechos relatados en su declaración o en la denuncia.
La mujer será citada también para que le reconozca el médico forense si ha sufrido agresiones físicas o psicológicas. Debe llevar: los informes médicos y psicológicos; el tratamiento seguido; las bajas médicas.
¿Me tienen que notificar la sentencia? Si no estoy de acuerdo ¿puedo recurrirla?
La sentencia siempre será notificada a la víctima, a través de su representación procesal (procurador/a) si está personada como acusación, y se lo harán llegar mediante su abogado/a. En caso contrario, se le notificará personalmente.
Si la víctima no está conforme con la sentencia puede interponer un recurso de apelación, pero sólo si previamente estuviera personada en el procedimiento como acusación particular. No obstante, si se tratara de un juicio de faltas, puede interponer un recurso de apelación en el plazo de cinco días aunque no se hubiera personado previamente, aunque deberá hacerlo mediante abogado/a.
¿Puedo reclamar alguna indemnización por los daños causados?
Si la víctima está personada con abogado/a, será éste/a quien solicite una indemnización como reparación del daño causado.
Si no está personada, el Ministerio Fiscal pedirá una indemnización siempre y cuando la víctima no renuncie expresamente a ella.
Los daños y perjuicios que se reclamen han de ser probados en el acto del juicio, por ello es fundamental que, en caso de perjuicios económicos, se aporten todas las facturas de los gastos realizados.
La víctima, también, puede reservarse su derecho para acudir a un procedimiento civil para reclamar la indemnización correspondiente, como reparación o restitución del daño causado.
*Fuente: Ministerio de Igualdad.